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PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
Av. Patricio Trueba y de Regil No. 236, Codigo Postal 24090, San Francisco de Campeche, Campeche.
Teléfono 01 (981) 8130664 Ext 1170. Correo electrónico: transparencia@poderjudicialcampeche.gob.mx

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Fracción X.d.

Ciudad de San Francisco de Campeche, Camp; a 21 de junio de 2011.

LIC. ROQUE ALEJANDRO DURÁN BELTRÁN
SECRETARIO PROYECTISTA ENCARGADO
DE LA DIRECCIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Y PROYECTOS ESPECIALES DEL
H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO
P R E S E N T E.

Le envío para su publicación con fundamento en el artículo 41 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículos 3 y 4 del Código Civil vigente el Acuerdo por el que se crean los Juzgados de Ejecución de Sanciones del Primer y Segundo Distrito Judicial del Estado, aprobado por el Pleno en Sesión extraordinaria de fecha 16 de junio de 2011:

“ACUERDO POR EL QUE SE CREAN LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE SANCIONES DEL PRIMER Y SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO.”

C O N S I D E R A N D O:

1.- Por reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, el párrafo tercero del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que: “La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial.”; reforma que, de acuerdo al  Transitorio Quinto, deberá entrar en vigor,  a más tardar el 19 de junio de 2011.

2.- Asimismo, establece el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que: “Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.”

3.- En el Decreto 48, de fecha 23 de julio de 2010, se publicó en el Periódico Oficial del Estado la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado de Campeche, que tiene por objeto, entre otros, establecer las bases para la coordinación entre autoridades judiciales, administrativas y entidades de derecho privado, en materia de ejecución y vigilancia de las sanciones y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia que haya causado ejecutoria.

4.- El artículo 15 de la citada Ley señala que el Juez de Ejecución vigilará el respeto a las finalidades constitucionales y legales de la sanción y de las medidas de seguridad; y podrá hacer comparecer ante sí a los sentenciados o a los servidores públicos del Sistema, con fines de vigilancia y control de la ejecución.

5.- Por su parte, el artículo 55 Quáter de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado en vigor, indica que los Jueces de Ejecución de Sanciones tendrán las atribuciones que les otorgue la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad, así como los demás ordenamientos en la misma.  

6.- La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Campeche dispone en la fracción XVI del artículo 18 que corresponde al Tribunal Pleno acordar el aumento del número de juzgados de primera instancia y menores, así como de la planta de secretarios, actuarios y demás empleados en los propios juzgados, conforme a las necesidades del servicio y previsiones del presupuesto.

7.- Que el Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche ha tomado las medidas administrativas para garantizar la impartición de justicia a través de la construcción y equipamiento de Salas de Audiencia anexas a los Centros de Readaptación Social, una en San Francisco Kobén en el Municipio de Campeche y otra en Ciudad del Carmen en el Municipio del mismo nombre.

Sin embargo, las fallas de energía eléctrica por picos o caídas de tensión e, incluso, ausencia de ella, hizo necesario prever un domicilio alterno por la naturaleza de la inmediatez y concentración de la audiencia del juicio  y su respaldo electromagnético.

Por consiguiente, el Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche dicta el siguiente

ACUERDO:

PRIMERO.- Se crean los Juzgados de Ejecución de Sanciones del Primer y Segundo Distrito Judicial del Estado, los cuales, por Acuerdos del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de fechas 28 de marzo y 30 de mayo de 2011, funcionarán, el Juzgado de Ejecución de Sanciones del Primer Distrito Judicial con dos Jueces y el del Segundo Distrito Judicial con un Juez.

SEGUNDO: El Juzgado de Ejecución de Sanciones del Primer Distrito Judicial del Estado, tendrá como sedes, de forma alterna, las Salas de Audiencia ubicadas en Casa de Justicia, Avenida Patricio Trueba y de Regil número 236, Colonia San Rafael, Código Postal 24090, San Francisco de Campeche, Campeche, y en Carretera Campeche-Mérida kilómetro 5 sin número, anexo al Centro de Readaptación Social de San Francisco Kobén, Campeche, Código Postal 24560, según la determinación al respecto que realice el Juez por la naturaleza del asunto o las condiciones materiales y de funcionamiento eléctrico, en su caso.

TERCERO: El Juzgado de Ejecución de Sanciones del Segundo Distrito Judicial del Estado tendrá su domicilio en las Salas de Audiencia ubicadas en Casa de Justicia, Avenida Santa Isabel número 160 por calle Nigromantes, Colonia Solidaridad Urbana, Código Postal 24155, Ciudad del Carmen, Campeche.

CUARTO.- Conforme al artículo 14 de la nueva Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado de Campeche, los Jueces  de Ejecución en el Estado actuarán dentro del Distrito Judicial correspondiente, prorrogándose su jurisdicción en el caso de los del Primer Distrito a los Distritos Judiciales Tercero y Cuarto y al del Segundo Distrito Judicial  al Quinto Distrito, según lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

QUINTO.- Los Juzgados de Ejecución de Sanciones del Primer y Segundo Distrito Judicial del Estado, iniciarán su funcionamiento el 20 de junio de 2011.

TRANSITORIO.

PRIMERO.- Este acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Así lo acordó el Tribunal Pleno por unanimidad de votos de sus integrantes los ciudadanos Magistrados Doctora Guadalupe Eugenia Quijano Villanueva, Doctor Víctor Manuel Collí Borges, Maestra en Derecho Silvia del Carmen Moguel Ortiz,  Licenciada Etna Arceo Baranda, Licenciado José Ángel Paredes Echavarría Licenciado Miguel Ángel Caballero Fuentes, Licenciado Juan Antonio Renedo Dorantes, Licenciado José Enrique Adam Richaud, Licenciado  Iván Cabañas González, Licenciada María Eugenia Ávila López, Maestra en Administración Pública; Licenciada Adelaida Verónica Delgado Rodríguez y Licenciado Róger Rubén Rosario Pérez, Licenciada Zobeida de Lourdes Torruco Sélem, bajo la Presidencia de la primera de los nombrados, siendo asistida por la Licenciada María de Guadalupe Pacheco Pérez, Maestra en Administración Pública, Secretaria General de Acuerdos quien certifica y da fe.

A T E N T A M E N T E
“Sufragio Efectivo. No Reelección”.
H. Tribunal Superior de Justicia del Estado.

LICDA. MARÍA DE GUADALUPE PACHECO PÉREZ, M.A.P.
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS.

 

 



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