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Fracción X.d.
PRESIDENCIA CIRCULAR No. 013/PRE/09-2010 ASUNTO: Certificaciones que expiden los Juzgados y Salas del Tribunal. San Francisco de Campeche, Cam., enero 25 de 2010. CC. MAGISTRADOS Y SECRETARIOS DE ACUERDOS DE LAS SALAS CIVIL, PENAL, ADMINISTRATIVA-ELECTORAL, MIXTA Y UNITARIA ESPECIALIZADA PARA ADOLESCENTES, OFICIAL MAYOR, DELEGADA DE LA OFICIALÍA MAYOR EN CD. DEL CARMEN, SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS DEL PLENO Y JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y MENORES DEL PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO Y QUINTO DISTRITOS JUDICIALES DEL ESTADO. Atendiendo a la nueva disposición prevista en el artículo 57, fracción II, de la Ley de Hacienda del Estado de Campeche, publicada en el Periódico Oficial del Estado el día veintiuno de diciembre de dos mil nueve, que exceptúa del pago de derechos a las certificaciones que expidan los Juzgados y Salas del Poder Judicial del Estado de Campeche que provengan de expedientes formados por servicios que correspondan a la impartición de justicia1; les instruyo para que realicen las adecuaciones pertinentes a los proveídos que emitan, tomando en consideración lo antes expuesto. Es pertinente señalar, que la excepción del pago del derecho por la certificación no excluye a los usuarios del pago que deberán cubrir por el costo de las copias simples de los documentos o actuaciones cuya certificación requieren, expedidas por el Departamento de Fotocopiado del Poder Judicial del Estado. Sin otro particular, agradezco su atención al presente. 1 Art. 57.- La Hacienda Pública percibirá derechos por: .II.- la certificación de documentos que expidan las autoridades incluyendo la que versen sobre actos o hechos pasados ante ellas, con excepción de las certificaciones , que expidan los Juzgados y Salas del Poder Judicial del Estado de Campeche, que provengan de expedientes formados por servicios que correspondan a la impartición de justicia (.)" P.O.E. 21/12/09
A T E N T A M E N T E
DRA. GUADALUPE EUGENIA QUIJANO VILLANUEVA
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