PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
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Fracción X.d.
SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS
CIRCULAR No. 21/SGA/09-2010
Ciudad de San Francisco de Campeche, Camp; a 14 de enero de 2010.
CC. MAGISTRADOS Y SECRETARIOS DE ACUERDOS DE LAS SALAS CIVIL, PENAL, ADMINISTRATIVA-ELECTORAL, SALA MIXTA Y SALA UNITARIA ESPECIALIZADA PARA ADOLESCENTES, OFICIAL MAYOR, DELEGACIÓN DE LA OFICIALÍA MAYOR EN CD. DEL CARMEN, SRIA. GENERAL DE ACUERDOS DEL PLENO Y JUECES DE PRIMERA INSTANCIA DEL PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO Y QUINTO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO. P R E S E N T E.
Por instrucciones de la Presidencia, toda vez que a partir de la reforma al Código de Comercio publicada en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de diciembre de dos mil ocho, “los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia, del Distrito Federal y de los Estados, tendrán la obligación de hacer saber a los juzgados y tribunales de su jurisdicción, el factor de actualización…”– artículo 1340 1 - que se aplicará de forma anual para actualizar el monto de las apelaciones 2 así como las multas que se impongan a peritos omisos 3; tengo a bien hacerles de su conocimiento que, en base al procedimiento que establece el numeral 1340, el factor de actualización para el año dos mil diez es de 1.0386. 4
Dicha cantidad se obtuvo de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre de 2009 – 137.970- entre el Índice correspondiente a noviembre de 2008 – 132.841-.
Agradezco su atención y hago propicia la ocasión para saludarlos cordialmente.
A T E N T A M E N T E
“Sufragio Efectivo. No Reelección”.
H. Tribunal Superior de Justicia del Estado.
LICDA. BEATRIZ BAQUEIRO GUTIÉRREZ
SECRETARIA AUXILIAR INTERINA DEL PLENO
ENCARGADA DE LA SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS.
“Artículo 1340. La apelación no procede en juicios mercantiles cuando por su monto se ventilen en los juzgados de paz o de cuantía menor, o cuando el monto sea inferior a doscientos mil pesos por concepto de suerte principal, debiendo actualizarse en forma anual, de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula, entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México y, a falta de éste será aplicable el que lo sustituya.
El Consejo de la Judicatura Federal, los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia, del Distrito Federal y de los Estados, tendrán la obligación de hacer saber a los juzgados y tribunales de su jurisdicción, el factor de actualización al que se refiere el párrafo anterior.” D.O.F. 30/12/08.
$200,000.00 (son: doscientos mil pesos 00/100 M.N.); cantidad establecida en la reforma al C.Co. publicada en el D.O.F. del diecisiete de abril de dos mil ocho; que se mantuvo pese a la posterior reforma del treinta de diciembre de ese año.
“Artículo 1253. Las partes propondrán la prueba pericial dentro del término de ofrecimiento de pruebas en los siguientes términos:
I. a V. ...
VI. ...
En los casos a que se refieren los párrafos anteriores, el juez sancionará a los peritos omisos con multa hasta de tres mil pesos. Dicho monto deberá actualizarse en forma anual, de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México y, a falta de éste será aplicable el que lo sustituya.”
Aplicando dicho “factor de actualización” al monto de las apelaciones, resulta que para el año 2010 ésta asciende a la cantidad de $207,720.00 (son: doscientos siete mil setecientos veinte pesos 00/100 M.N.)
Tribunal Superior de Justicia del
Estado de Campeche
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