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Fracción X.b.
"2007, Año del Ciento Cincuenta Aniversario del Inicio de la Emancipación Política del Estado de Campeche." SECCIÓN: SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOSCIRCULAR No: 39/SGA/06-2007 ASUNTO: SE COMUNICA ACUERDOCiudad de San Francisco de Campeche, Camp; a 22 de agosto de 2007 CC. MAGISTRADOS PRESIDENTES DE SALAS CIVIL, PENAL, ADMINISTRATIVA-ELECTORAL Y UNITARIA PARA ADOLESCENTES DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, JUECES DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL, FAMILIAR, PENAL, ELECTORAL, MENOR, AUXILIAR MENOR, DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES, CENTRAL DE CONSIGNACIONES DE PENSIONES ALIMENTARIAS, SECRETARÍAS DE ACUERDOS DE LAS SALAS PENAL, CIVIL Y ADMINISTRATIVA ELECTORAL, OFICIALÍA MAYOR Y JEFATURA DE PERSONAL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO. JUECES DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL Y FAMILIAR Y MENOR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO Y DELEGACIÓN DE LA OFICIALÍA MAYOR DE ESE DISTRITO. JUECES DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL, FAMILIAR Y MENOR DEL TERCER, CUARTO Y QUINTO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO. Dando cumplimiento a lo ordenado por el Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, en Sesión Ordinaria verificada el día 20 de agosto de 2007, me permito transcribir el siguiente ACUERDO: Se declara día inhábil para efectos de cómputo de términos procesales el día 21 de agosto del año en curso en la Presidencia , Sala Civil, Sala Penal y Sala Administrativa Electoral del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, así como los Juzgados de Primera Instancia Civiles, Familiares, Penales, de Justicia Para Adolescentes, Auxiliares Menores, Central de Consignación de Pensiones Alimentarias y Menor del Primero y Cuarto Distrito Judicial del Estado. El personal en los Distritos antes mencionados laborará en forma normal a partir del 22 del mes y año que cursa; en el Segundo y Tercer Distrito Judicial del Estado, se declaran días inhábiles para los efectos antes mencionados, los días 21 y 22 del mes y año en curso, en razón de la situación que prevalece en los citados Tribunales del Estado, con motivo del Huracán Dean que azotó en la Entidad ; los titulares de dichas Presidencias y Juzgados de Primera Instancia, y Menor de los Distritos Judiciales antes mencionados, deberán fijar nuevas fechas para el desahogo de las diligencias judiciales que debieron practicarse los aludidos días y que no pudieron llevarse a cabo por causas de fuerza mayor, lo anterior en término de los artículos 18, fracción XXII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, en relación al 53 y 128 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, 60 del Código de Procedimientos Penales del Estado y 16 del Código de Procedimientos Contencioso Administrativo del Estado. Cúmplase. A T E N T A M E N T E "Sufragio Efectivo. No Reelección". LIC. WALDO RINCÓN RINCÓN C.c.p.- Legajo
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