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Fracción X.b.
"2007, Año del Ciento Cincuenta Aniversario del Inicio de la Emancipación Política del Estado de Campeche." SECCION: SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS CIRCULAR NÚM.: 21/SGA/06-2007 ASUNTO: SE COMUNICA ACUERDO DEL PLENO San Francisco de Campeche, Camp; a 27 de abril de 2007 CC. MAGISTRADOS DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, JUECES DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL, FAMILIAR, PENAL, DE ADOLESCENTES, MENOR, AUXILIARES DEL JUZGADO MIXTO MENOR DE CAMPECHE, Y MENORES DE LOS CINCO DISTRITOS JUDICIALES, SECRETARÍAS DE ACUERDOS DE SALAS, OFICIALÍA DE PARTES COMÚN, OFICIALÍA MAYOR En sesión Ordinaria verificada el 18 de abril del año en curso, el Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia dictó y aprobó el siguiente: ACUERDO: De conformidad con el artículo 18, fracciones XIV y XXII y 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, se crea a partir del día dos de mayo del año dos mil siete, la "Central de Consignaciones de Pensiones Alimentarias" como un área con funciones administrativas y judiciales del Poder Judicial del Estado, que dependerá del Presidente del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, en auxilio de los Juzgados Primero, Segundo y Tercero del Ramo Familiar del Primer Distrito Judicial del Estado Se reserva fijar la fecha de instalación de dicha Central de Consignaciones, entre tanto, la Oficialía Mayor tome la providencias relativas, a selección del personal y adquisición de mobiliarios requeridos, cuestiones a la que deberá avocarse de inmediato para solucionarlas a la brevedad posible OBJETO: Como funciones administrativas tendrá a su cargo concentrar la recepción y el pago de consignaciones de pensiones alimentarias, voluntarias y obligatorias, reduciendo la carga laboral de los Juzgados Familiares Como funciones judiciales, en caso de existir conflicto entre las partes, actuará su titular conjuntamente con el Juez Familiar correspondiente a fin de dictar los acuerdos y resoluciones que fueren necesarias, en términos de lo dispuesto en la legislación civil y de procedimientos civiles, vigentes en el Estado OBJETIVO ESPECÍFICO: Recibir todos los depósitos que como consignación en pago de pensiones alimentarias deba hacerse ante los Juzgados Familiares del Primer Distrito Judicial Resguardar los certificados de depósitos expedidos por la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, así como los títulos de crédito girados a cargo de instituciones bancarias legalmente autorizadas, con los cuales se acreditará la consignación hecha en la oficina Notificar personalmente en el domicilio del consignatario la existencia del depósito hecho a su favor En caso de existir oposición, se dejarán a salvo los derechos de la parte interesada y, en su caso, se dará intervención al Juez Familiar competente para los efectos que establecen los artículos 1989 al 1995 del Código Civil y 552 al 567 del Código de Procedimientos Civiles, ambos del Estado FACULTADES: Entregar el certificado correspondiente al beneficiario para que pueda retirar el depósito El notificador comunicará personalmente al consignatario en su domicilio la existencia del primer depósito hecho a su favor y, los subsecuentes, a través de cédulas fijadas en los estrados de la oficina central El titular de la "Central de Consignaciones de Pensiones Alimentarias" y el notificador tendrán fe pública en cuanto a los actos que realicen por sus funciones Expedir constancias y certificaciones de documentos y actuaciones que obren bajo su guarda o custodia PROCEDIMIENTO: PENSIÓN ALIMENTARIA VOLUNTARIA: Requisitos para depositar la primera vez:
Llenar formato de alta (proporcionado por la oficina) Requisitos para retirar: Identificación oficial y copia (credencial de elector o pasaporte vigente o cédula profesional) En caso de no contar con identificación, presentar comprobante de solicitud de expedición ante el IFE de la credencial para votar y otra identificación que tenga firma y fotografía, así como asistir acompañado de dos testigos de identidad que cuenten con credencial para votar o pasaporte vigente Si la persona autorizada para el retiro es menor de edad casada, deberá presentar: Acta de nacimiento, acta de matrimonio y cualquier otra identificación con fotografía y firma, en original y copia, así como asistir acompañado de dos testigos de identidad que cuenten con credencial para votar o pasaporte vigente Si la persona autorizada para el retiro es menor de edad, deberá presentar: Solicitud de pago por parte de la madre, padre, tutor o, en su caso, de quien ejerza la Patria Potestad, acta de nacimiento del menor, en original y copia, así como asistir acompañado de dos testigos de identidad que cuenten con credencial para votar o pasaporte vigente Requisitos para depósitos subsecuentes: Identificación oficial y copia (credencial de elector o pasaporte vigente o cédula profesional.) Confirmar los siguientes datos: nombre de las partes, concepto, período y cantidad a depositar Observación: Sólo se resguardarán certificados de depósito que expida la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, o cheques certificados o de caja con cargo a instituciones bancarias autorizadas para ello PENSIÓN ALIMENTARIA OBLIGATORIA: Requisitos para depositar la primera vez: Exhibir promoción original y dos copias que contenga los siguientes datos: Juzgado en que se tramita, número de expediente, nombre completo y domicilio del depositante, nombre completo y domicilio del beneficiario, nombre completo del menor, cantidad a depositar, período de pago (semana, quincena o mes correspondiente) Requisitos para retirar: Identificación original y copia (credencial de elector o pasaporte vigente o cédula profesional) En caso de no contar con identificación, presentar comprobante de solicitud de expedición ante el IFE de la credencial para votar y/o otra identificación que tenga firma y fotografía, así como asistir acompañado de dos testigos de identidad que cuenten con credencial para votar o pasaporte vigente Requisitos para depósitos subsecuentes: Identificación oficial y copia (credencial de elector o pasaporte vigente o cédula profesional.) Confirmar los siguientes datos: nombre de las partes, concepto, período y cantidad a depositar PENSIÓN ALIMENTARIA CONSIGNADA A DIVERSOS ACREEDORES ALIMENTISTAS: Cuando existan dos o más beneficiarios para un retiro, se requiere la comparecencia de todos o, en su caso, la autorización por escrito de ellos para que retire uno en representación de aquellos OTROS SERVICIOS A) Expedición de CONSTANCIAS: Requisitos para solicitar la Constancia: Presentar escrito de solicitud. B) Expedición de COPIAS CERTIFICADAS: Requisitos para solicitar las Copias Certificadas: APERTURA DE LOS EXPEDIENTES DE CONSIGNACIÓN: Los inicios de consignación de pensión alimenticia que se presenten a partir de la fecha de apertura de la "Central de Consignaciones de Pensiones Alimentarias" , motivarán la apertura de expedientes de consignación que serán numerados de forma progresiva y alternada, se señalarán los Juzgados Familiares que, en su caso, habrán de conocer de los trámites jurisdiccionales que pudieran presentarse durante su respectiva integración, se asentarán en el Libro de Gobierno de Control respectivo y registrarán en el sistema informático digital CONEX, y además serán debidamente foliados, rubricados y sellados por la autoridad correspondiente de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 1375 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Campeche, en lo que le sea aplicable dada la naturaleza de las funciones propias de la "Central de Consignaciones de Pensiones Alimentarias" INTEGRACIÓN DE LA CENTRAL DE CONSIGNACIONES DE PENSIONES ALIMENTARIAS: Un Secretario de Acuerdos que será el titular de la Jefatura del Área, un Actuario, un Oficial de Partes, y los Oficiales Judiciales que se requiera y permita el presupuesto de egresos respectivo, conforme a lo que disponga la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y el Reglamento Interior del propio Tribunal. UBICACIÓN Y HORARIO DE FUNCIONES: La "Central de Consignaciones de Pensiones Alimentarias" estará ubicada en el interior del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, con domicilio en la Avenida Patricio Trueba y de Regil s/n, Casa de Justicia, específicamente en el local de usos múltiples localizado en la plazuela central del mismo, a un costado de las oficinas de la Dirección de Control de Procesos de la Procuraduría General de Justicia del Estado. Prestará sus servicios de lunes a viernes en un horario comprendido de 8:00 a 15:00 horas, sábado de 9:00 a 13:00 horas, y en días festivos e inhábiles con excepción de los días domingo, se designará personal de guardia. A T E N T A M E N T E LIC. WALDO RINCÓN RINCÓN
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de 08:00 a 15:00 hrs. Cualquier documento recibido personalmente o de manera electrónica, después de las 15:00 hrs. se considerará entregado el día hábil inmediato siguiente. La información que no se contenga en esta página, puede ser obtenida mediante solicitud que se haga a través de los órganos facultados para ello, en este caso la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ubicado en Av. Patricio Trueba y de Regil No.236 Col San Rafael, CP 24090, dirigido al MAF. Arturo Reyes Moguel como Director de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública. |