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Tú estás aquí: Inicio | Consulta por Artículos | Artículo 5 | Fracción VII | Registro Patrimonial

RESULTADOS DEL CALENDARIO ANALÍTICO DEL PROGRAMA ANUAL DE ACTIVIDADES

Registro Patrimonial y Seguimiento

¿ Cuándo debe presentar el servidor público su declaración patrimonial?

La Declaración Inicial , dentro de los 60 días naturales siguientes a la toma de posesión.

La Declaración Anual de Modificación Patrimonial se presenta en el curso del mes de mayo de cada año excepto si ha presentado declaración inicial en los primeros cuatro meses del año. Esta declaración comprende las modificaciones patrimoniales ocurridas entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del ultimo año. Deberá acompañarla de una copia de la Declaración del Impuesto sobre la Renta.

La Declaración de Conclusión se debe presentar dentro de los 30 días naturales siguientes a la terminación del encargo.

¿ Qué se debe reportar en la manifestación patrimonial?

Tanto en la Inicial como en la Conclusión se deberá reportar la situación patrimonial existente a la fecha de la declaración. Por su parte en la Anual se deberá manifestar la modificación al patrimonio comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año inmediato anterior al de la presentación de la declaración.

¿ Se debe de anexar algún documento al presentar la declaración patrimonial?

Solo en el caso de la presentación de la Declaración Anual de la Modificación Patrimonial , la cual deberá ser acompañada de una copia de la Declaración Anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR) para personas físicas si no esta obligado a presentar ésta última, indicarlo en la parte de observaciones.

¿ Qué documentación es pertinente considerar para agilizar el llenado del formato ?

•  Cédula de identificación expedida por la SHCP , o bien cualquier documento que contenga el RFC, preferentemente con homoclave.

•  Escrituras de los bienes inmuebles.

•  Facturas de vehículos.

•  Contratos y estados de cuenta de inversiones y otro tipo de valores.

•  Comprobantes de percepción de sueldos y de otro tipo de ingresos.

•  La referente al patrimonio de los dependientes económicos. 

¿Qué requisitos generales deben observarse en el llenado de la declaración patrimonial?

•  Escribir con letras mayúsculas, utilizando bolígrafo o maquina de escribir.

•  Para los espacios con casillas, utilizar solo una por cada letra o numero. En el caso de cifras (monetarias o las que indican fechas), ocupar las casillas de manera que no sobren del lado derecho y anotar ceros en las sobrantes a la izquierda para cancelar dichos espacios.

•  No hacer anotaciones en las casillas sombreadas.

•  No abreviar apellidos. En los demás casos solo abreviar si las casillas de registro son insuficientes.

•  Si el espacio para declarar la situación patrimonial no es suficiente, podrá utilizarse fotocopia del rubro correspondiente anexándola a la declaración.

•  Para el caso de mujeres casadas, anotar el nombre de soltera.

•  Si en alguna de las secciones del formato no se tiene algo que declarar, marcar la opción de ninguno, situada en la parte superior derecha de los cuadros correspondientes.

•  Cancelar el espacio del cuadro de observaciones o aclaraciones, en caso de no ocuparse.

•  Cerciorarse de que la declaración que se entregue a la Comisión de la Contraloría Judicial , sea firmada en original por el declarante. 

¿ Quiénes son los dependientes económicos?

Son las personas, familiares o no, cuya manutención depende principalmente de los ingresos del servidor público. 

¿Que bienes deben ser declarados por el servidor publico?

Todos los inmuebles y vehículos que sean propiedad del declarante, cónyuge y dependientes económicos, así como los que estando al nombre de otra persona, hayan sido adquiridos con una anticipación significativa de los ingresos del declarante como servidor público.

¿ Deben declararse los bienes patrimoniales que se están pagando mediante crédito?

Si, para los bienes inmuebles y vehículos se deberá seleccionar la forma de operación "crédito" y anotar la fecha y valor de la operación. Asimismo, en el apartado de observaciones y aclaraciones deberá complementar la información anotando el nombre de la institución acreedora y el número de contrato del crédito.  

¿Hay obligación de reportar otro tipo de bienes patrimoniales distintos a los que especifican en los formatos?

Si. En el caso de que posean algún genero de bien cuyo valor en conjunto sea igual o mayor a su remuneración anual neta o un bien en particular con un valor igual o mayor a seis veces su remuneración mensual neta, deberá reportarlo en la parte de observaciones y aclaraciones, especificando el bien o grupo de bienes de que se trate, forma y fecha de adquisición (institución y número de contrato si la forma de adquisición es por crédito ) y su valor en el caso deberá reportar obras de arte, joyas colecciones u otros. 

10  ¿Cómo reportar las obras de construcción, ampliación y/o remodelación en el bien inmueble?

Se especificará en el apartado de observaciones y aclaraciones el tipo de obra, superficie fecha de terminación y costo. En la declaración anual, si la obra no esta concluida, anotará la erogación realizada al 31 de Diciembre del último año. 

11  ¿En que casos se recomienda utilizar el espacio de observaciones y aclaraciones del formato?

•  Si se marca en cualquiera de las secciones la opción otro (a)

•  Si es propietario (a) de algún o algunos bienes distintos a los especificados en el formato (joyas, obras de arte u otros), que por su alto valor deberá declarar.

•  Si desea aclarar o ampliar la información sobre cualquier asunto deferido a su patrimonio, así como cualquier sugerencia o comentario sobre el formato.

12  ¿ Qué sucede si el servidor público no presenta la declaración patrimonial en los términos y plazos correspondientes ?

La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, determina en su artículo 72 que para el caso de incumplimiento en la presentación oportuna de la Declaración Inicial o Anual de Modificación Patrimonial, sin causa justificada, quedará sin efecto su nombramiento; para el caso de la Declaración de Conclusión, su omisión sin causa justificada, será motivo de sanción económica y en su caso inhabilitación hasta por un año.

13  ¿Qué sucede si el servidor público declara con falsedad ?

En el Articulo 71 de la citada Ley, se especifica que el servidor público que faltare a la verdad en relación con su manifestación patrimonial, será suspendido, y en cuando por su importancia lo amerite, destituido e inhabilitado de tres meses a tres años, y además puede tipificarse el delito de "falsedad rendida ante autoridad no judicial " La Comisión de la Contraloría Judicial podrá verificar en cualquier momento el contenido de la declaración patrimonial de los servidores públicos. 

14  ¿Dónde presentar la Declaración Patrimonial?

En la comisión de la Contraloría Judicial. Los servidores públicos que envíen sus Declaraciones por correo certificado recibirán por el mismo conducto el acuse respectivo, que contendrá la fecha en que fueron depositadas en el correo y será la misma que se tome como fecha de presentación. 

Nota: Se le sugiere conservar en su poder copia de esta declaración requisitada así como el acuse de recibo correspondiente. Se recomienda presentar una copia de su Declaración Patrimonial para que sea sellada de recibida.

ACCIONES QUE SE REALIZÁN

1  Mantener actualizado el padrón de servidores públicos de mandos medios, superiores y homólogos del Poder Judicial.

2  Proporcionar formato y recibir la declaración inicial-conclusión de situación patrimonial de los servidores públicos sujetos a cumplir con esa obligación.

3  Proporcionar formato y recibir la declaración anual de modificación patrimonial.

4  Llevar el registro patrimonial de los servidores públicos del Poder Judicial.

5  Evaluar y dar seguimiento a la evolución patrimonial de los servidores públicos del Poder Judicial.

6  Iniciar, tramitar y resolver los procedimientos que se deriven del registro y evaluación patrimonial.

7  Integrar y mantener actualizado el registro de servidores públicos del instituto que hayan sido sancionados por el órgano interno de control.

8  Integrar y mantener actualizado el registro de bienes donados a servidores públicos del Poder Judicial.

9  Asistir y/o recopilar los originales de las actas de entrega-recepción que se originen con motivo de los cambios de altas y bajas del personal de mandos medios, superiores y homólogos del Poder Judicial.

 

 



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