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PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
Av. Patricio Trueba y de Regil No. 236, Codigo Postal 24090, San Francisco de Campeche, Campeche.
Teléfono 01 (981) 8130664 Ext 1170. Correo electrónico: transparencia@poderjudicialcampeche.gob.mx

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CUALQUIER OTRA DISPOSICIÓN NORMATIVA DE
CARACTER GENERAL Y OBLIGATORIO

ARTÍCULOS DE NUESTRA LEGISLACIÓN REGLAMENTARIA QUE REGULAN LA CREACIÓN Y ESTRUCTURA DE UN AUXILIAR DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE.

Artículo 5o.- Son auxiliares de la administración de justicia: I.- Los directores, funcionarios y demás agentes de las diversas corporaciones policíacas en el Estado;II.- El director y los oficiales del Registro Civil;III.- Los registradores públicos de la propiedad;IV.- Los peritos médico legistas; V.- Los intérpretes oficiales, corredores públicos y demás peritos, en las ramas que les estén encomendadas;VI.- Los síndicos e interventores.

Artículo 6o.- Los auxiliares señalados están obligados a cumplir las órdenes de los funcionarios de la administración de la justicia.

De los auxiliares de la Administración de Justicia.

CAPÍTULO PRIMERO

Artículo 86.- Los auxiliares de la administración de justicia a la que se refiere el artículo 5o. de esta ley, deberán prestar la cooperación que las leyes determinen, estando obligados a cumplir las órdenes que dentro de sus atribuciones dicten las autoridades judiciales.

Artículo 87.- Los jueces, para designar síndicos e interventores de concursos y quiebras, albaceas e interventores de sucesiones, tutores y curadores que deban intervenir en el procedimiento, tendrán especial cuidado de que no tengan ninguna de las restricciones a que alude el Código de Procedimientos Civiles y además que sean ciudadanos mexicanos en pleno goce de ejercicio de sus derechos, de notoria honradez y responsabilidad, y sin antecedentes penales por delitos intencionales.

De los Peritos.

Artículo 88.- Las peritaciones en los asuntos judiciales que se presenten ante las autoridades comunes del Estado de Campeche son una función pública; y, en esa virtud, los profesionales, técnicos o prácticos en cualquiera materia científica, arte u oficio, están obligados a prestar cooperación, dictaminando en los asuntos relacionados con su ciencia, arte u oficio que les sean encomendados.

Artículo 89.- Para ser perito se requiere:Ser ciudadano mexicano, ser de notoria honradez, no tener antecedentes penales por delitos intencionales y conocimiento en la ciencia o arte sobre que vaya a versar la peritación.

Artículo 90.- Las peritaciones que deban versar sobre materias relativas a profesionales, deberán encomendarse a personas autorizadas con título. Si no fuere posible encontrarlas en la localidad de que se trata o las que hubieren estuvieran impedidas para ejercer el encargo, podrán designarse prácticos en la materia sobre la que vaya a versar dicha peritación.

Artículo 91.- En los asuntos de orden penal, cuando no estuvieren designadas especialmente por la ley las personas que deban ejercer las funciones de peritos, se ocurrirá de preferencia a los funcionarios y empleados de carácter técnico dependientes del gobierno, quienes estarán obligados a desempeñar los trabajos y rendir los dictámenes que se les encomienden.

Artículo 92.- Siempre que alguna persona que no sepa hablar el idioma español tenga que ser examinada en juicio civil o procedimiento penal, se le proveerá de intérprete, en los términos de los Códigos de Procedimientos aplicables.

Artículo 93.- En los asuntos civiles o penales, las partes interesadas podrán nombrar libremente los peritos que les convengan, siempre que reúnan los requisitos a que alude el artículo 89 de esta ley.

Artículo 94.- Los honorarios de los peritos, designados por el juez, sin solicitud de ninguno de los interesados, de acuerdo con lo que dispone el artículo 397 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles, serán cubiertos por ambas partes por mitad, sin perjuicio de lo que disponga la sentencia definitiva respecto a condenación en costas.


 



Honorable Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Campeche


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Cualquier documento recibido personalmente o de manera electrónica, después de las 15:00 hrs. se considerará entregado el día hábil inmediato siguiente. La información que no se contenga en esta página, puede ser obtenida mediante solicitud que se haga a través de los órganos facultados para ello, en este caso la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ubicado en Av. Patricio Trueba y de Regil No.236 Col San Rafael, CP 24090, dirigido a la Mtra. Brenda Gabriela Medina Atun como Encargada de la Unidad de Transparencia.