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Tú estás aquí: Inicio | Consulta por Artículos | Artículo 5 | Fracción XII | Monto Derechos Fracción XII.a MONTO DE DERECHOS O CONTRIBUCIONES A PAGAR POR LOS SERVICIOS Publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 5638 de fecha 24 de diciembre de 2014, por decreto No. 227 LXI Legislatura.
CAPÍTULO III ARTÍCULO 57.- La Hacienda Pública percibirá derechos por: II. Certificación de documentos que expidan las autoridades incluyendo la que verse sobre actos o hechos pasados ante ellas; con excepción de las certificaciones que expidan los Juzgados y Salas del Poder Judicial del Estado de Campeche que provengan de expedientes formados por servicios que correspondan a la impartición de justicia; y III. Las copias simples o fotostáticas de documentos que expidan las autoridades o dependencias sobre actos o hechos pasados ante ellas, distintos a las referidas en el artículo 59. ARTÍCULO 58.- Por los conceptos especificados en el artículo anterior se causarán los derechos siguientes:
ARTÍCULO 59.- Tratándose de los servicios a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, se pagarán derechos conforme a las cuotas que para cada caso se señala, salvo en aquellos casos que expresamente se establezcan excepciones:
Si el interesado aporta el medio magnético en el que será almacenada la información, la reproducción será sin costo. Lo anterior queda sujeto a la compatibilidad del medio magnético u óptico que aporte el solicitante y el equipo de reproducción o grabación con que cuente el ente público. En el caso de reproducción de fotografías, cintas de video, audio casetes, planos, cartografía y, en general, todos aquellos medio o soportes derivados de los avances de la ciencia y la tecnología, en que obre la información pública solicitada, serán proporcionados o correrán por cuenta del interesado. El envío de la información solicitada podrá realizarse por correo o paquetería, para lo cual los solicitantes que opten por estos servicios deberán cubrir los costos que correspondan según las tarifas vigentes que mantengan las empresas de mensajería establecidas y el Servicio Postal Méxicano, costo que se deberá incluir en la resolución correspondiente y notificarse al interesado. No se cobrarán costos de envío cuando el solicitante manifieste expresamente en su solicitud que se presentará personalmente a recoger la información solicitada. ARTÍCULO 60.- El pago de estos derechos deberá ser cubierto en las oficinas recaudadoras de la Secretaría de Finanzas o ante las instituciones de credito autorizadas, las que expediran el comprobante correspondiente, mismo que deberá ser presentado ante la autoridad respectiva previo a la obtención del servicio.
No se cobrarán costos de envío cuando el solicitante manifieste expresamente en su solicitud que se presentará personalmente a recoger la información solicitada. ARTÍCULO 66.- Para el cobro de los derechos que causa el otorgamiento de escrituras que extiendan los jueces de primera instancia cuando actúen en el interior del Estado por falta de Notario Público, se aplicará 2 salarios mínimos diarios vigentes.
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Horario
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de 08:00 a 15:00 hrs. Cualquier documento recibido personalmente o de manera electrónica, después de las 15:00 hrs. se considerará entregado el día hábil inmediato siguiente. La información que no se contenga en esta página, puede ser obtenida mediante solicitud que se haga a través de los órganos facultados para ello, en este caso la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ubicado en Av. Patricio Trueba y de Regil No.236 Col San Rafael, CP 24090, dirigido a la Mtra. Brenda Gabriela Medina Atun como Encargada de la Unidad de Transparencia. |