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Estimulo Desempeño
Fracción VIII.c
CRITERIOS POR EL CUAL SE OTORGA EL ESTIMULO ANUAL AL DESEMPEÑO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL
SECCION JUDICIAL
Poder Judicial del Estado Libre y Soberano de Campeche.- H. Tribunal Superior de Justicia. Secretaria del Pleno.- Campeche, Camp., Mex.
Acuerdo del H. Pleno del Tribunal de Justicia del Estado de Campeche del día dieciocho y diecinueve de mayo de dos mil once.
ACUERDO SOBRE EL OTORGAMIENTO DEL ESTÍMULO ANUAL AL DESEMPEÑO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, al tenor de la siguiente:
PRIMERO.- El objetivo de este estímulo consiste en reconocer a los Servidores Públicos del Poder Judicial del Estado de Campeche, que en el período de un año judicial, se hayan distinguido en el desempeño de sus labores inherentes al cargo que les corresponde realizar, tomándose en consideración los siguientes criterios:
1.- Haber demostrado disposición al trabajo fuera de horario (cuando sea requerido por las necesidades del servicio);
2.- Haber observado una adecuada conducta para con sus superiores, compañeros y público en general;
3.- Haber concurrido al desempeño de sus labores oficiales, en los días y horarios determinados por el Reglamento Interior General del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, de los Juzgados de Primera Instancia, Menores y de Conciliación y de las demás dependencias del propio Tribunal; y en su defecto por el Tribunal en Pleno;
4.- Haber participado en las actividades de capacitación y actualización internas y externas a las que se le haya convocado, en su caso;
5.- No haber obtenido permisos con goce de sueldo por cinco días hábiles o más o sin goce de sueldo por diez días hábiles o más; y
6.- No haber sido amonestado de manera escrita por la omisión de portar el uniforme oficial del Tribunal Superior de Justicia.
SEGUNDO.- Estos criterios serán de observancia obligatoria para los titulares de las diversas áreas que integran el Poder Judicial del Estado de Campeche, los cuales para formular las propuestas respectivas deberán cerciorarse de que se satisfagan todos y cada uno de los criterios señalados en el punto que antecede, para lo cual deberán solicitar la información pertinente a la Dirección de personal del Tribunal Superior de Justicia y al Centro de Capacitación y Actualización del Poder Judicial del Estado, y posteriormente enviar la documentación que lo acredite a la Presidenta de la Comisión de Estímulos.
TERCERO.- El proceso de selección de los Servidores Públicos del Poder Judicial del Estado de Campeche, será responsabilidad inmediata y directa de los titulares de las diversas áreas, quienes, a más tardar el día dieciséis de agosto de cada año, harán llegar su propuesta a la comisión de Estímulos, cuyo presidente dará cuenta al Pleno, del resultado del análisis realizado.
De omitirse tal propuesta en el término mencionado, será declarada desierta.
CUARTO.- El Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, en la primera sesión del mes de septiembre de cada año, determinará al acreedor al estímulo de cada área. Los nombres de los seleccionados serán publicados en los estrados del Poder Judicial.
QUINTO.- Los servidores judiciales seleccionados se harán acreedores a un reconocimiento y a un estímulo económico cuyo importe será determinado anualmente por el Honorable Pleno a propuesta del Presidente del mismo.
SEXTO.- Debido a que la razón primordial de entregar este estímulo es reconocer la calidad, ética y desempeño laboral, se considera la posibilidad de que el mismo pueda otorgarse en ocasiones consecutivas al mismo servidor público.
SÉPTIMO.- Se seleccionará a un empleado de cada una de las áreas jurisdiccionales, directivas o académicas del Poder Judicial, siempre y cuando cuenten con un mínimo de ocho personas; de no ser así, este requisito podrá ser satisfecho a través de la unión de dos o más áreas.
OCTAVO.- Lo no previsto o determinado por el presente acuerdo será resuelto por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado.
TRANSITORIO
PRIMERO: Se crea la Comisión de Estímulos como órgano encargado de vigilar el cumplimiento de los requisitos para hacerse acreedor a los mismos, la cual entrará en funciones a partir del primero de julio y concluirá el treinta de septiembre del año en curso.
SEGUNDO: Se designan como integrantes de la Comisión de Estímulos a los Presidentes de las Salas Administrativa, Civil, Penal, y Mixta del Tribunal Superior de Justicia del Estado, la cual será presidida por el Presidente de dicho Tribunal.
TERCERO.-El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Campeche y sustituirá y dejará sin efecto los acuerdos publicados en los periódicos oficiales de fecha 25 de mayo de 2005 y 9 de Julio de 2010.
CRITERIOS POR EL CUAL SE OTORGA EL ESTIMULO ANUAL AL DESEMPEÑO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL (modificación)
Modificaciones del Acuerdo mediante el cual se establecen los criterior que deben observarse para el otorgamiento del Estímulo Anual al desempeño de los Servidores Públicos, aprobado el treinta de junio del presente año en Sesión Ordinaria del Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado
PRIMERO: Se modifican los puntos II, III y IV del acuerdo mediante el cual se establecen los criterios a observarse para el otorgamiento del estímulo anual al desempeño de los servidores públicos del Poder Judicial del Estado de Campeche, publicado en el periódico oficial el día veinticinco de mayo del año dos mil cinco, para quedar como sigue:
Punto número II.- Estos criterios serán de observancia obligatoria para los titulares de las diversas áreas que integran el Poder Judicial del Estado de Campeche, los cuales para formular las propuestas respectivas deberán cerciorarse de que satisfagan todos y cada uno de los criterios señalados en el punto que antecede, para lo cual deberán solicitar la información pertinente a la Oficialía Mayor del Tribunal Superior de Justicia y al Centro de Capacitación y actualización del Poder Judicial del Estado, y posteriormente enviarlas a la Comisión de Estímulos.
Punto número III.- El proceso de selección de los Servidores Públicos del Poder Judicial del Estado de Campeche, será responsabilidad inmediata y directa de los titulares de las diversas áreas, quienes a más tardar el día dieciséis de agosto de cada año , harán llegar su propuesta a la Comisión de Estímulos, cuyo presidente dará cuenta al pleno del resultado del análisis realizado.
Punto número VI.- el Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, en la primera sesión del mes de septiembre de cada año, determinará el acreedor al estímulo de cada área. Los nombres de los seleccionados serán publicados en los estrados del Poder Judicial.
SEGUNDO: Se adiciona el punto número VII del acuerdo mediante el cual se establecen los criterios que deben de observarse para el otorgamiento del estímulo anual al desempeño de los servidores públicos del Poder Judicial del Estado de Campeche publicado en el periódico oficial el día veinticinco de mayo del año dos mil cinco y que entrara en vigor el día siguiente, para quedar como sigue:
Punto número VII.-Lo no previsto o determinado por este acuerdo, será resuelto por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado.
TRANSITORIO
ÚNICO.- los puntos del acuerdo mencionados en el párrafo que antecede, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Campeche y sustituirán y complementarán los puntos del acuerdo publicado en el periódico oficial del día 25 de mayo de 2005. Cúmplase.- - - - - - - - - - - - - - - - -
Actualizado el 28 de octubre de 2013 a las 09:58 horas
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