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Fracción X.d

CIRCULARES ADMINISTRATIVAS DE CARACTER GENERAL

DISPOSICIONES LEGALES REGLAMENTARIAS Y ADMINISTRATIVAS

REGLAMENTO INTERIOR GENERAL DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO

...

TÍTULO SEGUNDO
CAPÍTULO I
TRIBUNAL PLENO

Artículo 11.- EL Tribunal Pleno celebrará Sesiones Ordinarias y Extraordinarias; que podrán ser públicas o secretas. Las Sesiones Ordinarias se celebrarán el primer día hábil de cada semana, en horas hábiles y cuantas veces sean necesarias de acuerdo al volumen de asuntos que le corresponda conocer. Las Sesiones Extraordinarias se celebrarán cuando sea necesario para tratar y resolver asuntos urgentes, previa convocatoria del Presidente del mismo, en la que se determinará si son secretas o públicas, a iniciativa propia, o a solicitud de dos o más Magistrados, expresando el objeto de la Sesión y la competencia del Pleno.
Artículo 12.- Para convocar a Sesiones Ordinarias del Pleno, será suficiente la comunicación verbal o por escrito del Secretario General a los Magistrados, para las Sesiones Extraordinarias la convocatoria deberá ser por escrito, en la que se haga constar los asuntos objeto de la Sesión, el nombre de quien o quienes la solicitaron, el día y hora en que habrá de celebrarse, debiendo recabarse por escrito la notificación que se haga a cada uno de los Magistrados.
Artículo 13.- Para integrar legalmente el Pleno, se requiere la concurrencia de cuatro Magistrados cuando menos y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los Magistrados presentes. En caso de empate se confiere voto de calidad al

Presidente del Tribunal.

La asistencia a las Sesiones del Pleno, es obligatoria para todos los Magistrados, así como para el Secretario General de Acuerdos, el Oficial Mayor y el Secretario Auxiliar.
Artículo 14.- Las Sesiones del Pleno se desarrollarán conforme a las siguientes reglas:
I.- Los Magistrados se reunirán en el Salón de Sesiones Plenarias del Tribunal, presididos por el Magistrado Presidente o por el Magistrado que lo sustituya.
El Secretario General de Acuerdos dará lectura a la Orden del Día e inmediatamente pasará lista de asistencia y, de acuerdo con el resultado de la misma, informará al Presidente o a quien lo sustituya, si hay o no quórum legal y, habiéndolo, el Presidente declarará legalmente instalada la Sesión;
II.- A continuación el Secretario General de Acuerdos dará cuenta de los asuntos que deberán tratarse en esa Sesión y se procederá a desahogarlos en el orden de su listado; a petición de alguno de los Magistrados, el Secretario General dará lectura íntegra de los documentos que se le soliciten;
III.- El Presidente dará el trámite correspondiente a cada asunto. Los Magistrados podrán hacer observaciones a los trá mites dictados por el Presidente; si éste no estuviere conforme con ellas, se someterá a votación el punto, subsistiendo el trámite que apruebe la mayoría;
IV.- Si el Presidente considera necesario que algún asunto sea discutido con mayor amplitud o así lo pidiera alguno de los Magistrados, se reservará para el final de la Sesión. Si el Pleno estima que no es prudente resolver un asunto,
sin estudio e investigación previa, nombrará una comisión compuesta por dos Magistrados para que dictaminen al respecto en el término que se les fije.
Esta comisión sólo es renunciable por causa justificada a juicio del Pleno;
V.- El Presidente del Tribunal presidirá las Sesiones que celebre el Pleno; dirigirá los debates y conservará el orden durante las Sesiones.
VI.-El Presidente podrá conceder el uso de la palabra cuantas veces sean necesarias a los Magistrados que lo soliciten, a su juicio. Si el asunto planteado, requiere ser discutido y analizado ampliamente, se nombrará una comisión de dos Magistrados para que dictaminen al respecto;
VII.-Concluida la discusión de cada asunto, se procederá a votar las propuestas, comenzando con el Magistrado de la derecha, concluyendo con el Presidente;
VIII.- Las votaciones de cada asunto serán económicas expresándose el voto verbalmente. Cuando se trate de elección de Presidente del Tribunal,
Presidentes de Sala, nombramientos de Jueces, Secretarios de Acuerdos de Sala, Secretarios Proyectistas de Sala, Secretarios de Acuerdos y Proyectistas de Juzgados, imposición de sanción o faltas oficiales a los funcionarios nombrados anteriormente, y en los casos que así lo estimare conveniente la mayoría de los miembros presentes en la Sesión, serán por escrutinio secreto.
Sólo se hará constar en las actas donde se consignen las votaciones, el nombre del votante cuando así lo pida el interesado en el acto de hacerse el computo;
IX.- Para que sea aprobado o rechazado un asunto o las propuestas u observaciones, se requiere la mayoría de votos de los presentes, los Magistrados sólo dejarán de emitir su voto cuando el Pleno considere legítima la excusa que presenten para no hacerlo. Ningún Magistrado podrá proponer la excusa que corresponda a otro y si lo hace, será desechada de plano;
X.- Cuando algún Magistrado tenga interés personal respecto de algún asunto a tratar en el Pleno, no participará en la discusión y resolución del mismo, si se encuentra presente; y
XI.-Agotados los asuntos listados en el Orden del Día de la Sesión, el Presidente la declarará concluida y el Secretario General de Acuerdos procederá de inmediato a la redacción del Acta relativa, la que dentro de las veinticuatro horas siguientes será firmada por la totalidad de los Magistrados asistentes; si alguno de los Magistrados se negare a firmar, dará inmediata razón de ello, o lo hará posteriormente por escrito y el Secretario General de Acuerdos hará constar dichas circunstancias al pie de la misma acta, firmando todos los demás Magistrados, sin que por ello pierdan su validez y eficacia los acuerdos aprobados durante la Sesión.
Si llegada la hora en que el despacho del Tribunal debe concluir y aún quedaran asuntos pendientes por desahogar, el Presidente consultará la opinión del Pleno sobre si debe suspenderse o continuarse la Sesión y en el acto será acatada la resolución de la mayoría.
Artículo 15.- Los acuerdos tomados por el Tribunal Pleno deberán cumplimentarse, si no hay impedimento alguno, a más tardar dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha en que quede legalmente autorizada el acta en que aquéllos consten, pero el Presidente podrá ejecutarlos desde que se pronuncien o acuerden.
Artículo 16.- En los asuntos de la competencia del Pleno, si un Magistrado no estuviere conforme con la ponencia presentada por otro, redactará la propia y amabas serán sometidas oportunamente a la consideración del Pleno en la próxima Sesión para su votación.

CAPÍTULO II
DEL PRESIDENTE

Artículo 17.- El Presidente atenderá los asuntos de su competencia a las horas de despacho ordinario; recibirá al público previa solicitud de audiencia que hagan los interesados ante el Secretario General. El Gobernador, los Magistrados, los Diputados, el Procurador General de Justicia y el Secretario de Gobierno del Estado, tendrán libre acceso a la oficina de la Presidencia.
Artículo 18.- Los acuerdos que el Presidente tome conforme a las facultades que las leyes y este Reglamento le confieren, se harán en la forma siguiente:
I.- Al margen de los escritos que los motiven en forma manuscrita, los de mero trámite;
II.- Las resoluciones que pronuncie en los expedientes que de cada asunto que lo amerite forme el Secretario General, se agregarán a los mismo; y III.- Las disposiciones encaminadas a asegurar el buen orden de las Salas y los Juzgados, a procurar la regularidad y prontitud en el despacho de la administración de justicia, así como todos aquellos otros que no sean de los comprendidos en los apartados anteriores de este artículo, se harán constar en acta que al efecto se levante.
Artículo 19.- El Presidente o quien lo sustituya conforme a la ley, citará a una Sesión Extraordinaria en el caso que un Magistrado del Tribunal tome posesión
Artículo 20.- Corresponde al Presidente del Tribunal dar curso a los exhortos y despachos que las autoridades del Estado dirijan a las de la Federación y otros Estados, así como los que éstas dirijan a aquéllas. Se llevará además un control en el Libro correspondiente de los turnos que se hagan a los juzgados respecto a las incompetencias, recusaciones y excusas.
Artículo 21.- En los asuntos que sean competencia del Ple no y cuando conforme a la Ley su tramitación no deba realizarse de otra manera, el Presidente dictará todas las providencias necesarias para dejarlos en estado de resolución.

CAPÍTULO III
DE LAS SALAS DEL TRIBUNAL

Artículo 22.- Los Magistrados de las Salas del Tribunal atenderán los asuntos de su competencia todos los días hábiles a las horas de despacho ordinario, con excepción de las destinadas a la celebración de Sesiones de Pleno.
Los Magistrados podrán retirarse de sus respectivas Salas cuando hayan concluido el despacho de sus asuntos.
Artículo 23.- Las faltas accidentales o temporales de los demás Magistrados se cubrirán por el magistrado supernumerario que al efecto designe el Pleno.
Artículo 24.- Para que funcionen las Salas del Tribunal, se necesita la concurrencia de los tres Magistrados que la integran, todos ellos serán ponentes y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los Magistrados presentes.
Artículo 25.- Las Sesiones de las Salas serán ordinarias y secretas y se celebrarán el día hábil de cada semana que acuerden las Presidencias de las mismas. En caso de algún asunto urgente, el Presidente podrá convocar a Sesiones Extraordinarias a iniciativa propia o a solicitud de un Magistrado de la propia Sala.
Artículo 26.- En las Salas se listarán cuando menos con un día hábil de anticipación a la Sesión, por la Secretaría de Acuerdos, los negocios que habrán de discutirse en la misma, y se irán resolviendo sucesivamente, en el orden en que aparezcan listados.
Artículo 27.- Los proyectos de resolución, redactados por escrito deberán ser distribuidos para su estudio a los demás Magistrados integrantes de la Sala, cuando menos con tres días hábiles antes de la Sesión. Si el proyecto fuere aprobado sin adiciones ni reformas, se tendrá como sentencia definitiva firmándose en un lapso no mayor de tres días. Si uno de los Magistrados estuviese disconforme con los puntos resolutivos del fallo y votase en contra, deberá expresar la razón de su voto a o formular voto particular en un término que no exceda de siete días.
En los mismos términos, si uno de los Magistrados estuviese conforme con los puntos resolutivos pero disconforme con alguna de las consideraciones del fallo, expresará la razón de su voto o formulará voto concurrente en el mismo plazo.
Artículo 28.- Si el proyecto presentado en segunda ocasión no alcanzase mayoría, se turnará al Pleno y el Presidente del Tribunal, deberá designar a uno de los Magistrados, integrantes de la otra Sala, para que formule un nuevo proyecto, resolviéndose el negocio en la próxima Sesión Ordinaria del tribunal en Pleno.
Artículo 29.- Corresponde a los Presidentes de Sala:
a). Tramitar todos los asuntos de la competencia de la Sala hasta ponerlos en estado de resolución; y distribuir los asuntos entre sus integrantes de las mismas para su estudio y presentación oportuna del proyecto de resolución que en cada uno debe dictarse;
b). Presidir las audiencias de la Sala, cuidar el orden y policía de la misma y dirigir los debates;
c). Dirigir la discusión de los negocios, sometidos al conocimiento de la Sala y ponerlos a votación, cuando los Magistrados declaren terminar el debate; y
d). Dar al Secretario de Acuerdos de la Sala, los asuntos que comprendan las disposiciones resolutivas votadas y aprobadas; quien deberá redactarlos por escrito y distribuirlos.
Artículo 30.- Los Secretarios de Acuerdos de las Salas, tendrán las atribuciones que las leyes y reglamentos les señalen y las siguientes obligaciones:
a). Dar cuenta, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la de la presentación, con los oficios, promociones o expedientes que ameriten resolución;
c). Autorizar las actas, los acuerdos y las resoluciones, dar fe de las actuaciones y expedir constancias y certificaciones; y
d). Cuidar que se pongan en los expedientes las razones que procedan con relación al acuerdo y ordenar el despacho oportuno de la correspondencia.

CAPÍTULO IV
DEL SECRETARIO GENERAL, OFICIAL MAYOR, ACTUARIOS Y
DELEGACIONES DE LA OFICIALÍA MAYOR

Artículo 31.- El Secretario General tendrá las atribuciones que las leyes y reglamentos le señalen y las obligaciones siguientes:
1.- Concurrir a las Sesiones del Pleno y realizar todos los actos necesarios para preparar la celebración de las asambleas del Pleno, procurando recabar toda la documentación e información necesarias para dar cuenta al mismo de los asuntos que deba conocer y dar fe de sus acuerdos y resoluciones;
II.- Redactar las actas de las Sesiones del Pleno del Tribunal, especificando en ellas, la asistencia de los Magistrados que concurrieron; los que dejaron de asistir con aviso o sin él, y los asuntos que se hayan tratado, expresando a continuación del extracto de cada uno, la resolución tomada, haciendo constar las proposiciones formuladas para discutirlas, los Magistrados que hayan hecho uso de la palabra en pro o en contra, expresando concretamente las razones vertidas en uno u otro sentido y los votos emitidos;
III.- Autorizar con su firma las providencias y acuerdos del Presidente en la tramitación de los asuntos de la competencia del Pleno; y expedir constancias y certificaciones;
IV.- Autorizar los testimonios de las sentencias que dictó el Pleno; y practicar las diligencias que se ordenen en los negocios cuyo conocimiento le corresponda al Pleno;
V.- Dar cuenta dentro de las veinticuatro horas siguientes a la de la presentación, con los oficios, promociones o expedientes que ameriten resolución y el mismo día con la correspondencia relativa a amparos, autos de los procesos, exhortos y quejas, acusando en su caso el recibo correspondiente;
VI.- Distribuir los trabajos de la Secretaría General entre los empleados de la misma, en la forma que estime conveniente;
VII.-Llevar los libros siguientes:
a). Libro de actas del Pleno.
b). Libro de Toma de Protesta de los funcionarios del Poder Judicial.
c). Libro de registro de exhortos.
d). Libro de despachos.
e). Libro del Actuario.
f). Libro de registro de títulos.
g). Libro de control de correspondencia.
h). Libro de archivo.
VIII.- Recibir por sí o por conducto de la persona u oficina que al efecto se designare para ello por el Pleno, los escritos que se le presenten, en los que se asentará al calce la razón del día y hora de la presentación, así como el nombre de la persona que la hace, previa identificación de la misma.
Igualmente imprimirá en los escritos de referencia el sello oficial y la firma de recibido y hará constar el número de anexos. El mismo procedimiento se aplicará respecto a la copia que quede en poder del interesado;
IX.- Guardar a sus superiores el respecto consiguiente y cumplir las órdenes que le den en el desempeño de sus funciones;
X.- Guardar bajo su responsabilidad los pliegos, documentos y expedientes que la Ley o los Presidentes del Tribunal Superior y de las Salas dispongan, mientras no se envíen al Archivo Judicial;
XI.- Redactar los acuerdos y actas de los asuntos que se tramiten, recogiendo la firma de los Magistrados y firmando a su vez, dichas actuaciones; y
XII.-Hacer las notificaciones que se le encomienden por el Pleno o las Salas, o determine la Ley, entregando los expedientes al Actuario respectivo; y en su caso, las demás que las leyes o las autoridades superiores le encomienden.
Artículo 32.- Son atribuciones del Oficial Mayor:
I.- Tener a su cargo el despacho de los asuntos administrativos bajo la autoridad del Presidente del Tribunal;
II.- Llevar por órdenes del Presidente la correspondencia oficial con los funcionarios públicos federales y estatales, y demás dependencias del sector público, juzgados y particulares;
III.- Conservar bajo su custodia los muebles y enseres que existan en las oficinas del Tribunal Superior de Justicia debiendo cuidar de su estado y llevar un inventario de los mismos y tener, bajo la autoridad del Presidente del Tribunal, el control del personal del Poder Judicial del Estado, conforme a los lineamientos que determine el propio Presidente;
IV.- Llevar el control estadístico de los negocios sometidos al conocimiento de los Tribunales del Estado;
V.- Formular el anteproyecto de presupuesto y vigilar su ejercicio, conforme a los lineamientos que señale el Tribunal en Pleno y el Presidente del Tribunal;
VI.- Tener bajo su control y vigilancia las delegaciones de la Oficialía Mayor; y
VII.-Todas las demás que delegue en él el Presidente del Tribunal Superior.
Artículo 33.- Las resoluciones que dicten el Pleno y las Salas del Tribunal serán notificadas a las partes por los Secretarios y Actuarios, en los términos de los Códigos de Procedimientos.
Artículo 34.- Los actuarios autorizarán con su firma las diligencias y notificaciones, teniendo fe pública en el desempeño de las funciones que se les encomienden.
Artículo 35.- En cada cabecera distrital, excepto en la del Primer Distrito, el Pleno podrá acordar la instalación de delegaciones de la Oficialía Mayor del Tribunal, cuyos Jefes tendrán dentro de la circunscripción del distrito respectivo las mismas facultades que esta Ley atribuya al Oficial Mayor.

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