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CALENDARIO DE PLENO LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
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CAPÍTULO SEGUNDO
Del Tribunal Pleno
ART. 18.- Corresponde al Tribunal Pleno:
I.- Iniciar ante el Congreso del Estado los proyectos de leyes o promover las reformas que
estime convenientes para la buena marcha de la administración de justicia;
II.- Expedir los reglamentos interiores del Tribunal Superior de Justicia y de los juzgados;
III.- Hacer ante el Congreso del Estado las propuestas para elección de magistrados de la
Sala Administrativa y jueces electorales;
IV.- Resolver sin ulterior recurso, como órgano de sentencia, las causas de
responsabilidad por delitos oficiales que se instruyan en contra de los presidentes de
ayuntamientos, concejales, jueces de primera instancia y jueces menores;
V.- Conocer y resolver todas las cuestiones de competencia que se susciten entre los
jueces de primera instancia o entre los jueces menores, y dirimir las controversias que se
susciten entre los órganos jurisdiccionales;
VI.- Conocer y resolver de los conflictos entre los Ayuntamientos y entre éstos y el
Ejecutivo, así como de aquellas controversias en que el Estado fuese parte;
VII.- Conocer y calificar las recusaciones y excusas del presidente del Tribunal Superior,
de los magistrados que lo integran, de los jueces de primera instancia y menores;
VIII.- Elegir presidente del Tribunal Superior de Justicia entre los magistrados numerarios
que lo integran;
IX.- Con excepción de los magistrados de la Sala Administrativa, asignar a los
magistrados que deben integrar cada una de las Salas especializadas en materias penal
y civil;
X.- Conferir a los magistrados supernumerarios, cuando éstos no estén supliendo a uno
numerario o integrando Sala auxiliar o desempeñándose como visitadores, las
comisiones y representaciones que se estimen pertinentes en beneficio de la
administración de justicia;
XI.- Distribuir anualmente a los magistrados supernumerarios y, en su caso, a los
numerarios integrantes de las Salas Permanentes especializadas en materias penal
civil, para que, con arreglo a lo que sobre el particular dispongan los Reglamentos y
Acuerdos que al efecto emita el Pleno practiquen visitas, cada cuatro meses, a los
juzgados de primera instancia y menores del Estado. Queda prohibido al visitador
ordinario o extraordinario el extraer, de la oficina del juzgado, expediente, libro o
documento alguno, salvo que cuente con autorización expresa por escrito del presidente del Tribunal. Configurará falta oficial en perjuicio del visitador, así como del funcionario o
empleado del juzgado que lo permita, la infracción de la indicada prohibición. Las visitas a
los juzgados de conciliación se arreglarán conforme a lo que el Tribunal Pleno disponga en
los referidos Reglamentos y Acuerdos;
XII.- Ordenar la práctica de visitas extraordinarias a los juzgados de primera instancia y
menores, así como a los centros de reclusión, y comisionar a los magistrados que
deberán efectuar dichas visitas, los que rendirán un informe por escrito al mismo pleno
para los efectos legales pertinentes;
XIII.- Nombrar a los jueces de primera instancia y a los jueces menores, y resolver todas
las cuestiones que con dichos nombramientos se relacionen; cambiar a los jueces de una
misma categoría de un distrito a otro y, en los mismos términos cambiarlos en el mismo
distrito, conforme lo exigen las necesidades del servicio; y aceptar las renuncias de estos
jueces;
XIV.- Nombrar y remover a los secretarios de acuerdos del Tribunal Pleno y de las salas,
secretarios auxiliares, actuarios, oficial mayor y demás empleados del Tribunal Superior; y
aceptarle sus renuncias;
XV.- Nombrar, remover y aceptarles sus renuncias a los secretarios, actuarios y demás
empleados de los juzgados de primera instancia y menores. El nombramiento tendrá lugar
mediante propuesta en terna de los jueces respectivos.
XVI.- Acordar el aumento del número de juzgados de primera instancia y menores, así
como de la planta de secretarios, actuarios y demás empleados en los propios juzgados,
conforme a las necesidades del servicio y previsiones del presupuesto;
XVII.- Variar cuando sea necesario, la jurisdicción mixta de un juzgado, creando en su
lugar uno civil, de lo familiar o de lo penal; o, a la inversa, reuniendo en un juzgado la
competencia de lo civil, de lo familiar o de lo penal, o sólo dos de estas materias;
XVIII.- Suspender hasta por tres meses, por la comisión de faltas oficiales, a los jueces y
demás empleados de los juzgados, previa audiencia del interesado;
XIX.- Imponer a los magistrados, jueces, secretarios y actuarios las correcciones
disciplinarias que procedan conforme a esta ley y que no estén expresamente
encomedadas a otras autoridades;
XX.- Conocer de las denuncias o quejas que presenten en contra del presidente del
tribunal, magistrados, jueces, secretarios, actuarios, oficial mayor, así como de los
funcionarios y empleados de la presidencia y del propio tribunal y previa la substanciación
respectiva, tomar las medidas pertinentes para subsanar las omisiones o evitar las
acciones no previstas como faltas oficiales Asimismo, en el caso de que por tales
denuncias o quejas se acredite la comisión de falas oficiales, imponer las correcciones
disciplinarias a que alude el artículo anterior y, en los mismos términos si de tal acusación
se desprende la posible comisión de un delito, ordenar que, por conducto del presidente,
se haga la denuncia respectiva al Ministerio Público;
XXI.- Imponer correcciones disciplinarias a las partes, abogados, procuradores y
litigantes cuando falten el respeto al Tribunal, a sus miembros o a cualquier otro
funcionario del Tribunal Superior de Justicia, independientemente de que se formule la
denuncia respectiva al Ministerio Público en caso de la comisión de un delito;
XXII.- Crear nuevas salas, y ampliar o suprimir las ya existentes y decretar las
providencias necesarias para la mejor administración de la justicia;
XXIII.- Conceder licencias a los magistrados que integran el Tribunal Superior de Justicia,
cuando no excedan de un mes;
XXIV.- Conceder licencias con o sin goce de sueldo a los funcionarios y empleados del
Tribunal Superior, jueces y demás funcionarios y empleados de los propios juzgados por
mas de diez días y hasta por tres meses, nombrando, en su caso, a los sustitutos
respectivos, si a su juicio es procedente la causa en que se funde la solicitud
correspondiente y la licencia fuera concedida sin goce de sueldo;
XXV.- Fijar los períodos de vacaciones para los magistrados, jueces, funcionarios y
demás empleados del Tribunal Superior de Justicia y de los juzgados;
XXVI.- Recibir las protestas de los jueces de primera instancia y del personal del Tribunal
Superior;
XXVII.- Discutir, aprobar o modificar, en su caso, el presupuesto de egresos que para
regir en cada ejercicio anual proponga el presidente del Tribunal el que por el conducto
debido, deberá ser sometido a la aprobación del Congreso del Estado;
XXVIII.- Informar al Ejecutivo en los casos de indulto, remisión o conmutación de penas
impuestas por los tribunales del Estado para los efectos a que alude el artículo 71, fracción
XXX, de la Constitución Política del Estado;
XXIX.- Fomentar la enseñanza jurídica y la capacitación de los empleados del Poder
Judicial, celebrando los convenios respectivos con las dependencias idóneas del Poder
Ejecutivo y con las universidades y centros de enseñanza de la entidad o de otras
entidades federativas;
XXX.- Registrar los títulos profesionales de abogados que reúnan los requisitos que
disponga la Ley,
XXXI.- Crear o suprimir, con carácter temporal o permanente, oficialías de partes para
cada órgano jurisdiccional o comunes para varios de ellos, ubicados en un mismo lugar.
Las primeras serán particulares y dependerán del titular del órgano jurisdiccional
respectivo; las otras serán generales y dependerán directamente de la oficialía mayor del
Tribunal Superior de Justicia.
La estructura administrativa de las oficialías generales de partes y sus plantas de
personal quedarán sujetas a disposiciones que para el efecto emita el Pleno, de acuerdo
con las necesidades del servicio y previsión del presupuesto. Las oficialías particulares
estarán a cargo de la persona o personas que al efecto se designen.
Las oficialías de partes, en su caso, llevarán a efecto la recepción y certificación de ésta
en los escritos que se presenten ante los órganos jurisdiccionales y que la ley encomiende
a los secretarios de acuerdos;
XXXII.- Elaborar y aprobar el calendario de labores del Poder Judicial del Estado; y
XXXIII.- Ejercitar las demás atribuciones que le confieran las leyes y reglamentos.
NOTA: Se reforman por Decreto número 167 de fecha 10 de julio de 1996, las fracciones
X y XI del presente artículo, en su redacción original la fracción X decía:- "Conferir a los
magistrados supernumerarios, cuando no estén en ejercicio, las comisiones y
representaciones que se estimen pertinentes, en beneficio de la administración de
justicia"; y la fracción XI.- "Distribuir anualmente a los magistrados para que practiquen
visitas, cada trimestre, a los juzgados de primera instancia y menores del Estado".
ART. 19.- Para que funcione el Pleno del Tribunal se necesita la concurrencia de seis
magistrados cuando menos y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los
magistrados presentes. En caso de empate, se confiere voto de calidad al Presidente del
Tribunal.
ART. 20.- Las sesiones del Tribunal Pleno podrán ser ordinarias y extraordinarias y, en
ambos casos, públicas o secretas. Las sesiones ordinarias se celebrarán el primer día
hábil de cada semana y las extraordinarias cuando sea necesario para tratar y resolver
asuntos urgentes, previa convocatoria del presidente del mismo, en la que se determinará
si son secretas o públicas, a iniciativa propia o a solicitud de dos magistrados cuando
menos.
ART. 21.- Para la presidencia y Tribunal Pleno se designarán un secretario general de
acuerdos, un secretario auxiliar, un actuario, un oficial mayor, un director de contabilidad,
un director de informática, un director de recursos materiales, un director de recursos
humanos y control estadístico, los departamentos y demás unidades administrativas así
como el número de empleados que se requiera y permita el presupuesto de egresos
respectivo, conforme a lo que disponga el Reglamento Interior del propio Tribunal.
NOTA: El anterior artículo 21 fue reformado por Decreto número 167 de fecha 10 de julio
de 1996 publicado en el Periódico Oficial número 1202.
ART. 22.- Para ser secretario general de acuerdos, secretario auxiliar o actuario del
Pleno, se requiere:
I.- Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II.- Poseer título profesional de abogado, expedido por autoridad o corporación
legalmente facultada para ello;
III.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena
corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación,
abuso de confianza, u otra ilicitud que lesione seriamente la buena fama en el concepto
público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.
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