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Auditorías Contraloría
Fracción VI. b y c
LOS RESULTADOS DE LAS AUDITORÍAS QUE HAYA REALIZADO LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA, LAS CONTRALORÍAS MUNICIPALES
No aplica
FRACCION VI
LOS RESULTADOS DE LAS AUDITORÍAS QUE REALICE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORIA, LAS CONTRALORÍAS MUNICIPALES, CONCLUIDAS EN EL EJERCICIO PRESUPUESTAL DE CADA UNO DE LOS ENTES PÚBLICOS; ASÍ COMO LAS OBSERVACIONES QUE EN SU CASO DERIVEN DE LAS MISMAS Y LAS SOLVENTACIONES CORRESPONDIENTES EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA.
El Poder Judicial del Estado de Campeche con respecto a sus atribuciones señaladas en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, no tiene facultades expresas para establecer convenios con la la Secretaría de la Contraloría Municipal y las Contralorías Municipales, en el ámbito de competencia, el artículo 20 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche, establece las competencias de cada órgano dependiente del Poder Ejecutivo, bajo ese marco y con independencia de los Poderes, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Campeche y su Reglamento Interior no establece facultades, estás se refieren a sus órganos de control interno y al Convenio con la Auditoría Superior del Congreso del Estado de Campeche.
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LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DEL ESTADO DE CAMPECHE
CAPÍTULO SEGUNDO
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Artículo 20. La Secretaría de la Contraloría tiene a su cargo:
I.- Plantear, organizar y coordinar el Sistema Estatal de Supervisión, Control y Evaluación
Gubernamental;
II.- Inspeccionar el ejercicio del gasto público estatal y su correspondencia con el
presupuesto de egresos;
III.- Expedir las normas que regulen los sistemas y procedimientos de control de la
Administración Pública Estatal, y requerir, cuando sea necesario, la instrumentación de
normas complementarias de control;
IV.- Vigilar el cumplimiento de las normas de control y apoyar a los órganos de control
interno de las dependencias, organismos auxiliares y fideicomisos del Gobierno Estatal;
V.- Establecer la normatividad para la realización de auditorías a dependencias, organismos auxiliares y fideicomisos.
V-A.- Establecer la normatividad en materia de estructura y procedimientos y de sistemas administrativos;
V-B.- Capacitar a los servidores públicos de las Dependencias del Ejecutivo Estatal, bajo
las normas que para el caso se establezcan y a partir de las necesidades de cada
Dependencia;
VI.- Ordenar y practicar auditorías y evaluaciones a las Dependencias, Organismos auxiliares y Fideicomisos del Gobierno Estatal para promover y verificar la transparencia en el cumplimiento de sus funciones y atribuciones;
VII.- Verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio, y fondos y valores de propiedad o al resguardo del Gobierno Estatal;
VIII.- Opinar sobre los nombramientos y en su caso solicitar la remoción de los titulares de las áreas de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;
IX.- Proponer y designar a los auditores externos de las entidades del sector paraestatal;
X.- Vigilar e inspeccionar los sistemas de registro y contabilidad, contratación de obra
pública, servicios, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso y destino, afectación, enajenación, y baja de bienes y recursos materiales del Gobierno Estatal, así como la contratación y pago de personal de la Administración Pública del Estado;
XI.- Vigilar la debida aplicación de los recursos federales que ejerzan las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;
XII.- Vigilar la debida aplicación de los recursos federales y estatales que ejerzan los
ayuntamientos, conforme a lo estipulado en los acuerdos y convenios respectivos;
XIII.- Vigilar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por proveedores y
contratistas con el Gobierno Estatal:
XIV.- Coordinarse con la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado para la
uniformación de criterios y compatibilización de mecanismos de control y evaluación, para
el mejor cumplimiento de sus atribuciones;
XV.- Recibir y registrar las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos estatales y municipales y practicar las investigaciones pertinentes, en los términos de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Campeche;
XVI.- Entregar un informe anual al Gobernador del Estado y, en los términos de los Acuerdos y Convenios vigentes, a la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo de la Federación sobre los resultados de las auditorías realizadas;
XVII.- Atender las quejas y denuncias que presenten los particulares sobre contratos, convenios y acuerdos que celebren con la Administración Pública Estatal;
XVIII.- Dictar las normas internas de la Secretaría y vigilar su cumplimiento y, en su caso,
aplicar las medidas correctivas, y, en su caso, hacer las denuncias o acusaciones que
corresponda;
XIX.- Vigilar el cumplimiento de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos
del Estado de Campeche, así como conocer e investigar los actos y omisiones de los
servidores públicos, y, en su caso, interponer las denuncias de naturaleza administrativa o
penal correspondiente;
XX.- Verificar las actas de entrega-recepción de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;
XXI.- A petición expresa, brindar apoyo técnico a las autoridades municipales;
XXII.- Las demás que le señalen las leyes y reglamentos vigentes en el Estado.
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