CAPÍTULO
SEGUNDO
OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA
Artículo
5.
Los Entes Públicos dentro de los siguientes noventa días
naturales
a que surja o sufra alguna modificación, tendrán la obligación
de mantener
actualizada, de acuerdo con sus funciones y a disposición de
cualquier
interesado, la siguiente información:
I. Su estructura orgánica y el directorio de servidores públicos
y
personal operativo;
II. Los tabuladores de puestos, salarios y remuneraciones adicionales
totales del personal contenidos en su correspondiente Presupuesto
de Egresos;
III. Los motivos y fundamentos finales contenidos en los expedientes
administrativos que justifican el otorgamiento de permisos,
concesiones y autorizaciones que la Ley confiere como facultad a
cualquiera de los Entes Públicos, así como las contrataciones,
licitaciones y los procedimientos de toda adquisición de bienes
o
servicios;
IV. Los calendarios y programas de adquisiciones de bienes y servicios
y de obras, debidamente aprobados en términos de las disposiciones
legales correspondientes, así también las convocatorias
a concurso o
licitación para las obras públicas, concesiones, adquisiciones,
enajenaciones, arrendamientos y prestación de servicios, así como
los resultados de aquellos, mismos que deberán contener: la
identificación jurídica del contrato y sus partes, con
su contenido; el
monto total y prevenciones; nombre del proveedor, contratista
o de la
persona física o moral con quien o quienes se haya celebrado
el
contrato, el plazo para su cumplimiento y el procedimiento
de
participación ciudadana;
V. Las obras que por administración directa ejecute cualquier
Ente
Público, cuya información deberá precisar: el
monto total y
prevenciones; el lugar debidamente especificado, la identificación
visible del Ente Público ordenador o responsable de la obra
y el
mecanismo de vigilancia de avance;
VI. Los resultados de las auditorias
que realice la Auditoría
Superior del
Estado, la Secretaría de la Contraloría, las Contralorías
Municipales
o los Órganos de Control Interno, concluidas en el ejercicio
presupuestal de cada uno de los Entes Públicos; así como
las
observaciones que en su caso deriven de las mismas y las
solventaciones correspondientes en el ámbito de su competencia;
VII. Los presupuestos de egresos aprobados para cada ejercicio
fiscal y
programas cuya elaboración y/o ejecución se encuentren
a su cargo;
VIII. Los servicios y programas de
apoyo que ofrecen, así como
los
montos, trámites, requisitos y formatos para acceder a los mismos;
IX. Los dictámenes sobre iniciativas que se presenten en el
Congreso
del Estado, así como actas de sesiones, puntos de acuerdo,
iniciativas presentadas, decretos, leyes, transcripciones
magnetofónicas y diario de los debates;
X. Las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas
de
carácter general que rijan su actuación, circulares administrativas,
formatos que emplee, así como los convenios que tenga celebrados
con otros Entes Públicos, dependencias u organismos, así como
cualquier otra disposición normativa que regule u oriente el
desempeño de sus atribuciones;
XI. La relación de los procedimientos contenciosos en que sea
parte o
tercero interesado y la resolución que recaiga a los mismos;
XII. El costo de los servicios que
proporcione;
XIII. Los informes de los partidos
políticos y agrupaciones
políticas
presentados ante el Instituto Electoral del Estado,
así como
las
auditorías y verificaciones de que sean objeto y toda información
relativa al uso de los recursos públicos estatales que reciban
los
mismos;
XIV. El nombre, domicilio oficial y dirección electrónica,
en su caso, de los
servidores encargados de tramitar y resolver
las solicitudes de
información pública;
XV. El procedimiento de participación ciudadana, que en su caso
dispongan las leyes correspondientes, para la toma de decisiones
por parte de los Entes Públicos;
XVI. Las recomendaciones que emita en ejercicio de sus atribuciones
la
Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche.
XVII. Los contratos, convenios y condiciones generales de
trabajo que
regulen las relaciones laborales del personal sindicalizado
y de
confianza que se encuentre adscrito a los Entes Públicos; así como
la relación del personal sindicalizado, los montos que por concepto
de cuotas sindicales se hayan entregado a los sindicatos, los
nombres de quienes los reciben y de quienes son responsables
de
ejercerlos;
XVIII. Los estados financieros del Estado y de los
Municipios y la situación
de sus respectivas deudas públicas siempre serán de acceso
público; y
XIX. Cualquier otra información que sea de utilidad, a juicio
del Ente
Público o de la Comisión, para el ejercicio del derecho
de acceso a
la información pública.
Los Entes Públicos que cuenten con servicio de internet, colocarán
la
información que señala este artículo en su pagina
correspondiente.