Artículo 4.
Para los efectos de la presente Ley, se entiende por:
I. Información Pública: Todo archivo, registro, dato
o comunicación
contenido en cualquier medio, documento o registro impreso, óptico
o
electrónico que se encuentre en poder de los Entes Públicos,
generados en el ejercicio de sus funciones y que no haya sido previamente
clasificado como de acceso restringido;
II. Derecho de Acceso a la Información Pública: La
prerrogativa que
tiene toda persona para acceder a la información generada,
administrada o en poder de los sujetos obligados previstos en la
presente ley, en los términos y condiciones de la misma;
III. Interesado: La persona física o moral que solicite tener
acceso,
consultar o disponer de la información pública;
IV. Entes Públicos: Las dependencias y entidades que conforman
la Administración Pública Estatal, centralizada y paraestatal,
losórganos de los Poderes Legislativo y Judicial del Estado; los
organismos públicos autónomos; y los Ayuntamientos
y sus órganos
administrativos auxiliares y paramunicipales; aquellos que la
legislación local reconozca como de interés público
y ejerzan gasto
público; los entes equivalentes a personas jurídicas
de derecho
público o privado, ya sea que en ejercicio de sus actividades
actúen
en auxilio de los órganos antes citados o ejerzan gasto público; y
los
organismos de la sociedad civil constituidos conforme a las leyes
mexicanas por lo que concierne únicamente a las obligaciones
de
transparencia que les sean aplicables;
V. Unidad de Acceso: La unidad administrativa de los sujetos obligados,
receptora de las peticiones ciudadanas de información, a cuya
tutela
estará el trámite de las mismas, conforme al reglamento
de esta Ley;
VI. Comisión: La Comisión de Transparencia y Acceso
a la Información
Pública del Estado de Campeche;
VII. Información Reservada: La información pública
cuyo acceso se
encuentra temporalmente restringido por disposición de esta
Ley;
VIII. Información Confidencial: Toda información
en poder de los Entes
Públicos, cuya divulgación haya sido circunscrita únicamente
a los
funcionarios que la deban conocer en razón de sus funciones,
así
como la información relativa a las personas, protegida por
el derecho
fundamental a la privacidad, conforme a lo establecido en esta Ley;
IX. Datos Personales: Toda información relativa a la vida
privada de las
personas, como datos acerca de su origen étnico o racial o
que esté
referida a sus características físicas, morales o emocionales,
a su
vida afectiva y familiar, domicilio, número telefónico,
situación
patrimonial, ideología y opiniones políticas, creencias
o convicciones
religiosas o filosóficas, estados de salud físicos
o mentales,
preferencias sexuales u otros relativos a su intimidad; y
X. Presupuesto de Egresos: La Ley de Presupuesto de Egresos del
Estado y los Presupuestos de Egresos de cada uno de los
Municipios.