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Tú estás aquí: Inicio | Consulta por Artículos | Artículo 5 | Fracción XXIII
| Ley General de Contabilidad Gubernamental | Primer Trimestre del 2019
Periodo: Primer Trimestre de 2019 |
Artículo 46. |
- Información contable, con la desagregación siguiente:
a.- Estado de actividades;
b.- Estado de situación financiera;
c .- Estado de variación en la hacienda pública;
d .- Estado de cambios en la situación financiera;
e.- Estado de flujos de efectivo;
f.- Informes sobre pasivos contigentes;
g.- Notas a los estados financieros;
h.- Estado analítico del activo;
i.- Estado analítico de la deuda y otros pasivos, del cual se derivarán las clasificaciones siguientes:
1.- Corto y largo plazo, asi como por su origen en interna y externa
2.- Fuentes de financiamiento;
3.- Por moneda y contratación, y
4.- Por el país acreedor;
(El presente inciso
NO APLICA para el Poder Judicial del Estado de Campeche, de conformidad con el artículo 47 de la Ley General de Contabilildad Gubernamental)
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II.- I nformación presupuestaria, con la desagregación siguiente:
a.- Estado analítico de ingresos, del que se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto, incluyendo los ingresos excedentes generados;
b.- Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivarán las siguientes clasificaciones:
1- Administrativa;
2.- Económica;
3.- Por objeto del gasto, y
4.- Funcional.
El estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos deberá identificar los montos y adecuaciones presupuestarias y subejercicios por ramo y programa;
c.- Endeudamiento neto, financiamiento menos amortización, del que derivará la clasificación por su origen en interno y externo;
d.- Intereses de la deuda, y
e.- Un flujo de fondos que resuma todas las operaciones;
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- Información programática, con la desagregación siguiente:
a.- Gasto por categoría programática;
b.- Programas y proyectos de inversión;
c.- Indicadores de resultados, y
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- La información complementaria para generar las cuentas nacionales y atender otros requerimientos provenientes de organismos internacionales de los que México es miembro.
(No procede la fracción VI del artículo 46, dentro de las actividades del Poder Judicial del Estado de Campeche.) |
Artículo 47.
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- Estado analítico de la deuda, del cual se derivarán las siguientes clasificaciones:
a.- Corto y largo plazo;
b.- Fuentes de financiamiento;
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- Endeudamiento neto, financiamiento menos amortización,
(A la fecha no se cuenta con endeudamiento neto, ni amortizaciones sobre intereses de deuda.) |
- Intereses de la deuda.
(A la fecha no se cuenta con endeudamiento neto, ni amortizaciones sobre intereses de deuda.) |
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