Contraloría del Poder Judicial del Estado




La Contraloría del Poder Judicial del Estado es el órgano interno de control, vigilancia e investigación para el cumplimiento de las normas administrativas, financieras y presupuestales que funcionará bajo los principios de legalidad, eficacia, eficiencia y transparencia.

 

Coordinar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones en materia de administración de los recursos humanos, patrimoniales y financieros, vigilando que se lleven a cabo conforme a la normatividad, políticas y disposiciones administrativas aplicables que transparenten y garanticen el adecuado ejercicio del presupuesto asignado al Poder Judicial del Estado y el desempeño laboral de los servidores públicos.

 

I. Presentar al Consejo, por conducto del Presidente del Consejo de la Judicatura, antes del quince de agosto de cada año su programa anual de auditorías, para su aprobación;
II. Practicar a los juzgados, a las unidades y direcciones administrativas del Poder Judicial del Estado, las auditorías financieras, operacionales, de resultados de programas, contables, administrativas y de supervisión física. En su caso, en cumplimiento de la Ley de Responsabilidades Administrativas aplicable, elaborará y remitirá un informe de estas actividades a la autoridad substanciadora del Consejo de la Judicatura para el inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa correspondiente;
III. Intervenir en la entrega y recepción de los asuntos, recursos humanos, materiales y financieros, cuando ocurran cambios de titulares de las diversas áreas del Poder Judicial, elaborando el acta correspondiente respecto a los niveles mandos medios y superiores;
IV. Intervenir en las bajas de inventarios en coordinación con la Dirección de Recursos Materiales;
V. Vigilar el cumplimiento a los manuales de organización y procedimientos de las diversas unidades y direcciones administrativas, sugiriendo, en su caso, adecuaciones para la aprobación del Consejo de la Judicatura;
VI. Recibir las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos del Poder Judicial, en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas aplicable;
VII. Supervisar puntualmente el cumplimiento de las observaciones y recomendaciones derivadas de auditorías a los juzgados, unidades y direcciones administrativas del Poder Judicial del Estado;
VIII. Mantener una continua verificación a los Sistemas Electrónicos de Gestión y Administrativos, en materia de registro de certificados de depósito, de procesados y del almacén de los juzgados, unidades y direcciones administrativas y financieras del Poder Judicial del Estado;
IX. Denunciar ante la autoridad competente los actos o hechos que constituyan faltas graves o delitos, cometidos por los servidores públicos del Poder Judicial del Estado, derivados de las auditorías, quejas o denuncias;
X. Actuar como órgano investigador, en los términos que establece la Ley de Responsabilidades Administrativas y, en su caso, remitir a la autoridad sustanciadora el informe de presunta responsabilidad administrativa; y
XI. Las demás que le señale el reglamento, los acuerdos generales y el Consejo de la Judicatura.

 

La Contraloría Interna del Poder Judicial del Estado de Campeche fue creada mediante Acuerdo del Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia, de fecha 2 de diciembre de 2013, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 18 de diciembre de 2013; es un órgano interno de control del Poder Judicial para el seguimiento, control, evaluación, rendición de cuentas, fiscalización de los recursos públicos, eficientando la gestión administrativa e impulsando la transparencia.

En sesión ordinaria de Pleno del 13 de enero de 2014, se nombró al titular de la Contraloría Interna del Poder Judicial del Estado de Campeche, iniciando sus funciones el 15 de enero de 2014.

En cumplimiento con el artículo sexto transitorio del Acuerdo de Creación de la Contraloría Interna del Poder Judicial, este órgano Interno de Control elaboró sus Manuales internos de Organización y de Procedimientos, sometiéndolos a consideración del Pleno el 1 de abril de 2014, siendo aprobados en sesión ordinaria el 7 de abril del propio año, publicándose el día 25 del mismo mes y año, en el Periódico Oficial del Estado de Campeche.

En la reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial de fecha 26 de noviembre de 2014, se adiciona el Capítulo noveno “De la Contraloría Interna”, mediante el cual se establecen su naturaleza administrativa y sus funciones como parte integrante de la estructura orgánica del Poder Judicial; así mismo, el Reglamento Interior del Poder Judicial del Estado de Campeche es reformado el 15 de agosto de 2015, donde se adicionó el Capítulo décimo “De la Contraloría Interna”, mediante el cual se refuerza su naturaleza administrativa y sus funciones como parte integrante de la estructura orgánica del Poder Judicial del Estado de Campeche.

La Constitución Política del Estado de Campeche, sufre reformas, que fueron públicas en el Periódico Oficial del Estado de Campeche de fecha 27 de junio de 2017, entrado en vigor al día siguiente de su publicación; en su transitorio quinto, a la letra señala “Con la entrada en vigor de la legislación general en materia de responsabilidades administrativas se deroga parcialmente la Ley Reglamentaria del Capítulo XVII de la Constitución Política del Estado de Campeche, quedando vigentes sus disposiciones que rigen lo relativo al juicio político, hasta en tanto el Congreso del Estado expida la nueva ley de la materia, así como para todos los asuntos y procedimientos administrativos en trámite ante las diversas instancias competentes.” Dotando a este Órgano Interno de Control de las facultades para aplicar la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicada en el Periódico Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016 y en vigor a partir del 19 de julio de dos mil 2017.

En consecuencia, el 13 de julio de 2017, se abrogó la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Campeche, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 3 de diciembre de 2014, y sus reformas; siendo aprobada mediante decreto número 194 de la LXII legislatura y publicada en el Periódico Oficial del Estado número 0478, tercera sección, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Campeche, vigente a partir del 14 de julio del 2017; en esta Ley se establece en el artículo cuarto que el Poder Judicial del Estado se auxiliará de los órganos jurisdiccionales y administrativos que establezca la citada ley y, en su caso, el reglamento respectivo o los acuerdos generales.

En las reformas citadas a la Ley Orgánica, se establece que para el despacho de los asuntos de su competencia, el Poder Judicial del Estado de Campeche se auxiliará entre otros, de Órganos administrativos, entre los que se encuentra el Consejo de la Judicatura Local del Poder Judicial del Estado; mismo que se apoyará de la Contraloría del Poder Judicial del Estado, como órgano auxiliar.

Las facultades y funciones de éste Órgano Interno de Control se establecen en el Capítulo Tercero “De Los Órganos Auxiliares”, Sección Segunda D “De La Contraloría Del Poder Judicial Del Estado”.

Por lo anterior, La Contraloría del Poder Judicial del Estado es el órgano interno de control, vigilancia e investigación para el cumplimiento de las normas administrativas, financieras y presupuestales que funcionará bajo los principios de legalidad, eficacia, eficiencia y transparencia, conforme al artículo 204 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Campeche, en vigor.

 

Estarán obligados a presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, bajo protesta de decir verdad y ante las Secretarías o su respectivo Órgano interno de control, todos los Servidores Públicos, en los términos previstos en la presente Ley. Asimismo, deberán presentar su declaración fiscal anual, en los términos que disponga la legislación de la materia.

 

 

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