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PRIMER DISTRITO
Avisos importantes por fenómeno
de salud COVID-19.


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Avisos importantes por fenómeno
de salud COVID-19.


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Avisos importantes por fenómeno
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QUINTO DISTRITO
Avisos importantes por fenómeno
de salud COVID-19.


Calendario de Visitas.




Misión

Órgano Auxiliar del Consejo de la Judicatura Local competente para inspeccionar el funcionamiento de los Juzgados de Primera Instancia, para supervisar las conductas de los integrantes de estos órganos, y auxiliar al Pleno, a las Comisiones o al Presidente en las tareas que le encomienden, inherentes a su función.

Visión

Ser reconocido como un órgano auxiliar especializado de excelencia y confiabilidad, que fortalezca y auxilie las funciones de vigilancia y disciplina que tiene a su cargo el Consejo de la Judicatura Local, así como coadyuvar en la mejora del funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y en consolidar la confianza de la sociedad en los integrantes de dichos órganos.

    Antecedentes

    A través del Decreto número 162, publicado en el Periódico Oficial del Estado, de fecha veintisiete de junio de dos mil diecisiete, se reformaron, derogaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Campeche, el cual entró en vigor el veintiocho del citado mes y año, en razón de dicha reforma el trece de julio de dos mil diecisiete, se expidió mediante decreto número 194, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, entrando en vigor el día catorce del mismo mes y año. Mediante los artículos 78 bis, de la Constitución Política del Estado de Campeche, y los artículos 4, fracción II, arábigo 2, y 110, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, se estableció la figura del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, siendo el órgano del Poder Judicial del Estado encargado de conducir su administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial, con excepción del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, con independencia técnica, de gestión y capacidad para emitir resoluciones y acuerdos. Es por ello y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, que la Visitaduría Judicial es el órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Local competente para inspeccionar el funcionamiento de los juzgados de primera instancia, para supervisar las conductas de los integrantes de estos órganos, y auxiliar al Pleno, a las Comisiones o al Presidente en las tareas que le encomienden, inherentes a su función.

    Designación del Visitador General.

    La Visitaduría Judicial está integrada por el Visitador General y los visitadores judiciales, recayendo el cargo del primero de los citados en el Consejero del Consejo de la Judicatura Local que designe el Pleno de dicho órgano, a propuesta de su Presidente y el cual durará dos años en el ejercicio de su encargo.

    El Presidente del Consejo de la Judicatura Local, en el uso de sus facultades hizo la propuesta a favor de la ciudadana Magistrada Consejera Maestra María de Guadalupe Pacheco Pérez, misma que el Pleno del Consejo de la Judicatura Local, conforme a lo dispuesto en el artículo 198 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, decidió aprobarla, toda vez que cuenta con una amplia experiencia y capacidad profesional en la función jurisdiccional y en específico de las tareas que son encomendadas a la Visitaduría Judicial, que sin duda forma la convicción de que posee un profundo conocimiento y capacidad en el manejo de las actividades de la misma naturaleza, y que ese dominio es correlativo, para enfrentar con vastedad, las labores que desempeñará en el cargo al que se le propone.

    El nombramiento correspondiente surtió sus efectos a partir del 6 de septiembre de 2017 al 5 de septiembre de 2020, de conformidad con el artículo 198 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

    Y por Acuerdo General número 02/CJCAM/19-2020, el Pleno del Consejo de la Judicatura Local, en Sesión Ordinaria de fecha 04 de septiembre de 2019, ratifica nuevamente a la ciudadana Magistrada Consejera Maestra María de Guadalupe Pacheco Pérez, hasta el periodo de 05 de septiembre de 2021.

    Es de destacarse que en términos del artículo 200 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Campeche, las funciones de Visitadores Judiciales son realizadas por los Magistrados Supernumerarios, quienes tienen el carácter de representantes del Consejo de la Judicatura Local.

    Atribuciones

    1. Constitución Política del Estado de Campeche
    ARTÍCULO 78 bis.- El Consejo de la Judicatura será el órgano del Poder Judicial del Estado con independencia técnica, de gestión y capacidad para emitir resoluciones y acuerdos generales. Es el encargado de conducir la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, con excepción del Tribunal Superior de Justicia, en los términos que señala esta Constitución y las Leyes.
    (…)
    El Consejo de la Judicatura establecerá la configuración territorial de los Juzgados del Poder Judicial, administrará la carrera judicial; nombrará y removerá a los Jueces y demás servidores públicos del Poder Judicial con base en principios de idoneidad, experiencia, honorabilidad, pluralidad, igualdad de género y no discriminación, asimismo les concederá licencia, y resolverá sobre la renuncia que presenten, en los términos que establezca la Ley. Será el órgano encargado de la investigación, substanciación y sanción de las responsabilidades administrativas de los miembros del Poder Judicial del Estado, con excepción del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, sin perjuicio de las atribuciones de la Auditoría Superior del Estado en materia de fiscalización sobre el manejo, la custodia y aplicación de recursos públicos.

    2. Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Campeche

    Artículo 199.- Corresponde al Visitador General:
    I. Planear, programar, coordinar e implementar la práctica de las visitas ordinarias de inspección;
    II. Elaborar el programa de visitas ordinarias;
    III. Enviar con la oportunidad debida los oficios de aviso a los titulares de los distintos órganos jurisdiccionales para que comuniquen al público lo concerniente a la visita, conforme a lo previsto por el artículo 201 de esta ley;
    IV. Cambiar la fecha de inicio o conclusión de cualquier visita ordinaria, cuando a su juicio, exista causa fundada para ello;
    V. Solicitar a la Comisión de Disciplina que se emitan las medidas provisionales que por su naturaleza y urgencia así lo ameriten, en caso de que durante el desarrollo de alguna visita de inspección se advierta la existencia de algún acto que pudiera lesionar gravemente la impartición de justicia;
    VI. Velar porque impere el orden y el respeto entre los integrantes de la Visitaduría Judicial y de éstos hacia el personal de los órganos visitados;
    VII. Expresar ante la Comisión de Disciplina el impedimento que tenga para realizar visitas de inspección;
    VIII. Remitir a la Comisión de Disciplina las correspondientes actas de visita;
    IX. Planear, programar, implementar, coordinar y practicar los informes;
    X. Rendir los informes que sean requeridos a la Visitaduría Judicial, por los órganos competentes del Consejo;
    XI. Solicitar a las dependencias del Consejo o a los órganos jurisdiccionales, la información que se requiera para la realización de las funciones de la Visitaduría Judicial;
    XII. Cuidar que los procedimientos de inspección, de supervisión y las actas que se levanten, se ajusten a los lineamientos a que se refieren la ley, este acuerdo, así como las disposiciones relativas;
    XIII. Proponer a la Comisión de Disciplina, cuando exista razón fundada, la práctica del instrumento correspondiente, o bien la investigación de algún hecho o acto concreto, relacionado con el funcionamiento de un órgano jurisdiccional o con la conducta o el desempeño de cualquier funcionario o empleado judicial que pudiera ser constitutivo de causa de responsabilidad;
    XIV. Instruir el cumplimiento o cumplir por sí mismo los acuerdos emitidos por el Pleno o la Comisión de Disciplina, para la investigación de un hecho relacionado con algún servidor público de órgano jurisdiccional;
    XV. Implementar, ante cualquier circunstancia no prevista en la normativa, las acciones necesarias para ejecutar las inspecciones o supervisiones que se programen u ordenen;
    XVI. Cuidar que sus acciones no contravengan la esencia y características de los diferentes instrumentos;
    XVII. Implementar un registro en el que se guarden en forma sistematizada los resultados de las inspecciones y las supervisiones que la Visitaduría Judicial realice, con los propósitos de control, consulta e información;
    XVIII. Coordinar las reuniones periódicas con los visitadores con el objeto de analizar y uniformar, en su caso, los criterios que surjan en el desarrollo de su función;
    XIX. Rendir a la Comisión de Disciplina, un informe detallado de labores;
    XX. Formular y proponer a la Comisión de Disciplina proyectos de reforma a los acuerdos generales que se relacionen con su ámbito de competencia, a cualquier formato de actas, informes, cuestionarios; y
    XXI. Las demás que le confiera esta ley, así como las disposiciones que en la materia emitan el Pleno o la Comisión de Disciplina.

    ARTÍCULO 200.- Las funciones que en esta ley se confieren a los visitadores judiciales serán realizadas por los Magistrados supernumerarios, quienes tendrán el carácter de representantes del Consejo de la Judicatura Local.

    ARTÍCULO 201.- Los visitadores judiciales, deberán inspeccionar de manera ordinaria los juzgados de primera instancia y órganos jurisdiccionales que los integran, cuando menos dos veces por año, de conformidad con las disposiciones generales que emita el Consejo de la Judicatura Local en esta materia.

    Los visitadores judiciales deberán informar con la debida oportunidad a los titulares de los órganos a que se refiere el primer párrafo de la visita ordinaria de inspección que vayan a practicar a fin de que procedan a fijar el correspondiente aviso en los estrados del órgano con una anticipación mínima de quince días, para el efecto de que las personas interesadas puedan acudir a la visita y manifestar sus quejas o denuncias.

    ARTÍCULO 202.- En las visitas ordinarias los visitadores judiciales, tomando en cuenta las particularidades de cada órgano deberán realizar, además de lo que específicamente determine el Consejo de la Judicatura Local en su caso, lo siguiente:

    I. Pedir la lista del personal para verificar la permanencia y el cumplimiento del horario de labores durante el período que dure la visita;
    II. Imponer de las condiciones físicas y materiales del inmueble, archivo y demás instalaciones del juzgado, incluyendo el método que se lleve para el resguardo de los expedientes concluidos y de trámite, así como de los valores, objetos y documentos importantes;
    III. Verificar que los valores estén debidamente guardados, ya sea en la caja de seguridad del órgano visitado, o en alguna institución de crédito;
    IV. Comprobar si se encuentran debidamente asegurados los instrumentos y objetos de delito;
    V. Revisar los libros de gobierno a fin de determinar si se encuentran en orden y contienen los datos requeridos;
    VI. Revisar que los libros electrónicos se encuentren en orden y contengan los datos requeridos;
    VII. Recibir y anexar las actas administrativas circunstanciadas que el juzgado visitado haya elaborado con motivo de alguna incidencia;
    VIII. Solicitar las promociones que se encuentren pendientes de acuerdo, con el objeto de verificar si no se ha vencido el plazo legal para dictar los proveídos respectivos;
    IX. Hacer constar el número de asuntos que hayan ingresado al órgano visitado durante el tiempo que comprenda la visita, y determinarán en su caso, si los procesados o imputados que disfruten de libertad caucional o medida cautelar relativa a la presentación periódica ante el Juez, han cumplido con la obligación de presentarse en los plazos fijados y con los lineamientos para la aplicación de la medida, y si en algún proceso en suspenso transcurrió el término de prescripción de la acción penal;
    X. Examinar los expedientes o registros integrados que se estimen convenientes a fin de verificar que se llevan a cabo con arreglo a la ley, si las resoluciones y acuerdos han sido dictados y cumplidos oportunamente, si las notificaciones y diligencias se efectuaron en los plazos legales, si los exhortos y despachos han sido diligenciados y si se han observado los términos constitucionales y demás garantías que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga a los procesados, así como las leyes aplicables;
    XI. Verificar la remisión oportuna de los expedientes en grado de apelación o juicio de amparo directo;
    XII. Constatar que los términos constitucionales y demás garantías procesales se hayan observado en los procesos;
    XIII. Constatar, en los distritos que existan centrales de actuarios, la remisión oportuna de las cédulas de notificación de las diligencias que deban realizarse; y
    XIV. Explorar los sistemas electrónicos de los órganos, a efecto de verificar que contengan los datos requeridos y estén debidamente actualizados.
    Cuando el visitador judicial advierta que en un proceso se venció el término para dictar sentencia, recomendará que ésta se pronuncie a la brevedad posible. En cada uno de los expedientes revisados, se pondrá la constancia respectiva.
    De toda visita de inspección deberá levantarse acta circunstanciada, en la cual se hará constar el desarrollo de la misma, las quejas o denuncias presentadas en contra de los juzgadores y demás servidores del órgano de que se trate, las manifestaciones que respecto de la visita o del contenido del acta quisieran realizar los propios juzgadores o servidores del órgano y la firma del Juez que corresponda y la del visitador judicial.
    Del acta levantada por el visitador judicial se entregará un ejemplar al juzgador visitado y otro al secretario ejecutivo para su remisión a la Comisión de Disciplina a fin de que determine lo que corresponda y, en caso de responsabilidad dé vista al Consejo de la Judicatura Local para que proceda en los términos previstos en esta ley.

    ARTÍCULO 203.- El Consejo de la Judicatura Local y la Comisión de Disciplina podrán ordenar al visitador judicial la celebración de visitas extraordinarias de inspección o la integración de comités de investigación, siempre que a su juicio existan elementos que hagan presumir irregularidades cometidas por un Juez de primera instancia.

    SERVICIOS Y TRÁMITES

    Se aprueba el Acuerdo General número 04/CJCAM/20-2021, del Consejo de la Judicatura Local, que regula las Visitas Ordinarias a Distancia en el contexto de la emergencia sanitaria ocasionada por el virus SARS-COV2 (COVID-19).

    Avisos importantes por fenómeno de salud COVID-19.

    El calendario de visitas que a continuación se publica, se presenta como herramienta de apoyo para preparar los informes especiales, así como para la rendición oportuna de los informes circunstanciados, sin embargo, es susceptible de sufrir cambios. Por lo anterior, habrá de verificarse en su oportunidad la fecha del informe, los períodos de inspección respectivos y nombre del visitador.

    Descargar Calendario de Visitas.

Avenida Patricio Trueba y de Regil, número 236, colonia San Rafael, Código Postal 24090; San Francisco de Campeche.

Teléfono: (981)81 3-06-64

◦ Magistrada Maestra María de Guadalupe Pacheco Pérez
Visitadora General
Ext. 1061

◦ Licenciada Silvia Eugenia de Fátima Osorno Magaña
Visitadora Judicial
Ext. 1143

◦ Licenciado Luis Enrique Lanz Gutiérrez
Visitador Judicial
Ext. 1036