Atribuciones
OBJETIVO: Preservar y fortalecer, la autonomía, independencia e imparcialidad de los órganos
jurisdiccionales y áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Local, emitiendo y
aplicando normas, lineamientos, directrices y políticas en materia de administración,
vigilancia, disciplina y carrera judicial.
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
Artículo 125.- Son atribuciones del Consejo de la
Judicatura Local:
- I. Establecer las Comisiones que estime convenientes para el adecuado
funcionamiento del Consejo de la Judicatura Local, y designar a los
Consejeros que deban integrarlas;
- II. Expedir los reglamentos interiores en materia administrativa, de
carrera
judicial, de escalafón y régimen disciplinario del Poder Judicial del Estado, y
todos aquellos acuerdos generales que fueren necesarios para el adecuado
ejercicio de sus atribuciones en términos del artículo 78 bis de la Constitución
Política del Estado de Campeche;
- III. Elaborar el proyecto del Plan Institucional de Desarrollo del
Poder Judicial, y
someterlo a la aprobación del Honorable Tribunal Superior de Justicia del
Estado;
- IV. Realizar un informe de actividades en el mes de septiembre y
remitirlo al
Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado;
- V. Determinar el número y los límites territoriales y, en su caso,
especialización
por materia, de los distritos judiciales en que se divida el territorio del Estado
de Campeche;
- VI. Determinar el número y, en su caso, especialización por materia de
los
juzgados de primera instancia en cada uno de los distritos judiciales a que se
refiere la fracción V de este artículo;
- VII. Hacer el nombramiento de los Jueces de primera instancia, y
resolver sobre
su adscripción y remoción;
- VIII. Acordar las renuncias que presenten los Jueces de primera
instancia;
- IX. Conocer de las faltas cometidas por los Consejeros, en los términos
precisados en la presente ley y en los ordenamientos aplicables;
- X. Determinar mediante acuerdo, las autoridades a cuyo cargo estará la
investigación, substanciación y sanción de las presuntas faltas administrativas
cometidas por los Consejeros, en los términos precisados en la presente ley y
en los ordenamientos aplicables;
- XI. Imponer sanciones dentro del procedimiento de responsabilidad
administrativa, en el ámbito de su competencia, en los términos precisados en
la presente ley y en los ordenamientos aplicables;
- XII. Conocer de las faltas cometidas por cualquier otro servidor
público del Poder
Judicial, en términos de esta ley, las leyes aplicables o los acuerdos generales
que se emitan, sin demérito de las atribuciones de la Auditoría Superior del
Estado, en materia de fiscalización sobre el manejo, la custodia y aplicación
de los recursos públicos;
- XIII. Aprobar el proyecto del presupuesto anual de egresos del Poder
Judicial del
Estado, el cual se remitirá al Presidente del Honorable Tribunal Superior de
Justicia del Estado, para que, junto con el elaborado para este último, se envíe a la
Secretaría de Finanzas de la administración pública estatal para su
inclusión en el Presupuesto de Egresos del Estado;
- XIV. Dictar las bases generales de organización y funcionamiento de sus
órganos
auxiliares;
- XV. Nombrar, a propuesta que haga su Presidente, a los titulares de los
órganos
auxiliares del Poder Judicial del Estado, resolver sobre sus renuncias y
licencias, removerlos por causa justificada o suspenderlos en los términos que
determinen las leyes y los acuerdos correspondientes, y formular denuncia o
querella en los casos en que proceda;
- XVI. Nombrar, a propuesta que haga su Presidente, al secretario
ejecutivo, así
como conocer de sus licencias, remociones y renuncias;
- XVII. Emitir las bases mediante acuerdos generales, para que las
adquisiciones,
arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de
servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realice el Poder
Judicial, a excepción del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado,
en ejercicio de su presupuesto de egresos, se ajuste a los criterios
contemplados en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos;
- XVIII. Establecer la normativa y los criterios para modernizar las
estructuras
orgánicas, los sistemas y procedimientos administrativos internos, así como
los de servicios al público. Para tal efecto, deberá emitir la regulación
suficiente, por medio de reglas y acuerdos generales;
- XIX. Establecer las disposiciones generales necesarias para el ingreso,
estímulos,
capacitación, ascensos y promociones por escalafón y remoción del personal
administrativo y jurisdiccional de los juzgados de primera instancia y de las
direcciones, coordinaciones, departamentos o unidades administrativas del
Poder Judicial, con excepción del Honorable Tribunal Superior de Justicia del
Estado;
- XX. Cambiar la residencia de los juzgados de primera instancia;
- XXI. Conceder licencias en los términos previstos en esta ley;
- XXII. Autorizar a los secretarios de los juzgados de primera instancia
para
desempeñar las funciones de Jueces, respectivamente, en las ausencias
temporales de los titulares, cuando no exista impedimento en la legislación
aplicable;
- XXIII. Dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los
asuntos de la
competencia de los juzgados de primera instancia, cuando en un mismo lugar
haya varios de ellos;
- XXIV. Apercibir, amonestar e imponer multas hasta de ciento ochenta
días del
importe de la unidad de medida de actualización al día de cometerse la falta a
aquellas personas que falten el respeto a algún órgano o miembro del Poder
Judicial del Estado, en las promociones que hagan ante el Consejo de la
Judicatura Local;
- XXV. Formar anualmente una lista con los nombres de las personas que
puedan
fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial del Estado,
ordenándolas por ramas, especialidades y distritos judiciales;
- XXVI. Ejercer el presupuesto de egresos del Poder Judicial del Estado,
con
excepción del relativo al Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia del
Estado;
- XXVII. Coordinar y supervisar el funcionamiento de los órganos
auxiliares del
Consejo de la Judicatura Local;
- XXVIII.Nombrar a propuesta del Presidente a los servidores públicos de
los órganos
auxiliares del Consejo de la Judicatura Local, y acordar lo relativo a sus
ascensos, licencias, remociones y renuncias;
- XXIX. Fijar los períodos vacacionales en conjunto con el Honorable
Tribunal Superior
de Justicia del Estado;
- XXX. Administrar los bienes muebles e inmuebles del Poder Judicial del
Estado,
cuidando su mantenimiento, conservación y acondicionamiento, a excepción
de los que correspondan al Honorable Pleno;
- XXXI. Fijar las bases de la política informática y de información
estadística que
permitan conocer y planear el desarrollo del Poder Judicial del Estado;
- XXXII. Realizar visitas extraordinarias o integrar comités de
investigación, cuando
estime que se ha cometido una falta grave o cuando así lo solicite el Pleno del
Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, sin perjuicio de las
facultades que correspondan a la Visitaduría Judicial o a la Contraloría del
Poder Judicial del Estado;
- XXXIII.Dictar las medidas que exijan el buen servicio y la disciplina
en las oficinas de
los juzgados de primera instancia y órganos auxiliares del Consejo de la
Judicatura Local;
- XXXIV. Designar al representante del Consejo de la Judicatura ante el
Comité
Coordinador del Sistema Anticorrupción del Estado de Campeche; y
- XXXV. Desempeñar cualquier otra función que la ley encomiende al
Consejo de la
Judicatura Local.